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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El fuero militar y el ámbito competencial de la jurisdicción militar a finales del antiguo… sultar para su ejecución las sentencias y autos definitivos al rey por la vía reservada. Por tanto, los juzgados de las capitanías generales y el Supremo Consejo de Guerra carecían de atribuciones en estos asuntos. No obstante, algunos asuntos quedaban excluidos en lo civil y en lo criminal, en general coincidentes con los excluidos del fuero militar ordi-nario (art. 3). Este fuero beneficiaba también a los criados que reunieran los requisitos previstos para los del fuero militar ordinario, y también li-mitado −como con respecto a estos− a las causas civiles y criminales que El juzgado estaba formado por el asesor, que era un consejero de Gue-rra o de Castilla nombrado por el rey, un escribano y un alguacil (art. 6). También debía haber un abogado fiscal para que en este juzgado promo-viera la justicia, defendiera la jurisdicción y demás correspondiente a su empleo (art. 7). No se contemplaba, en cambio, la existencia de un Consejo de Guerra similar a los previstos para el fuero militar ordinario. Por lo que se refiere a la Real Compañía de Guardias Alabarderos, carecía de Ordenanzas y de Consejo de Guerra para la sustanciación de las causas, tramitándose estas ante el juzgado formado por el capitán con el asesor. En lo demás el régimen era análogo al de los guardias de Corps39. 3.- Fuero de los Regimientos de Reales Guardias de Infantería española y walona Estos Regimientos también formaban la Guardia del rey. La Nov. 3,11,12 recoge las Ordenanzas de 2-12-177340. Cada coronel componía en su regimiento el juzgado respectivo con asesor general (que era el conse-jero de Guerra togado más antiguo), abogado fiscal, escribano y alguacil, que eran los mismos que los nombrados para el juzgado de Guardias de Corps. Conocía de todas las causas criminales y civiles en que fueran reos demandados los individuos de estos Cuerpos, sus mujeres, hijos y criados con salario y servidumbre actual, exceptuándose (RO de 28-07-1771) los retirados y las viudas, que estaban sometidos a la jurisdicción militar ordi-naria. Su ámbito, pues, era más limitado que el de los guardias de Corps y Alabarderos. Las sentencias debían ser consultadas al rey para su aproba-ción por la vía reservada, pudiendo las partes recurrirlas ante el rey. Como 39  Vid. Colón, F., op. cit., t. II, pág. 284. 40  También recoge la Real Ordenanza de 1-03-1750 (Nov. 3,11,11), a pesar de que 191 contra ellos se dirigieran (art. 5). ambas contienen normas contradictorias en diversos puntos. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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