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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El fuero militar y el ámbito competencial de la jurisdicción militar a finales del antiguo… pues los personalismos y las cuestiones preeminenciales, en un momento dado, resultaban mucho más determinantes que la importancia y signifi-cación de tal o cual tribunal dependiente de esta o aquella jurisdicción58. Además, al considerarse que las atribuciones se ejercían por delegación del rey, debían ser defendidas a toda costa frente a cualquiera que pretendie-ra menoscabarlas. A ello se unía la defectuosa técnica legislativa, ya que, al regular un determinado fuero, especialmente los superprivilegiados, la norma reguladora se limitaba a decir que tal fuero tenía prevalencia sobre los demás, con lo que podía darse el caso de que entraran en colisión varios fueros, todos ellos prioritarios según sus respectivas normas reguladoras59. Por lo demás, no parece que las competencias suscitadas llegaran a resultados efectivos, dado que se eternizaban. Y no siempre favorecían al encausado, pues se dieron numerosos ejemplos de lo contrario, en que lo importante era determinar quién debía conocer del asunto, desentendién-dose de la situación del acusado, que podía quedar privado de libertad y sin Existió conciencia de la gravedad del problema de las competencias y también voluntad de resolverlo, como lo prueba el número de disposicio-nes promulgadas al respecto, aunque con muy escasos resultados, deriva-dos de una incapacidad estructural para conseguirlo61. De hecho, no estaba nada claro quién debía resolver los conflictos que pudieran surgir. Por un lado, la preeminencia del Consejo de Castilla po-dría hacer creer que este no podía tratarse de igual a igual con el Consejo de Guerra. Sin embargo, las normas dictadas contradecían esta supuesta primacía (máxime cuando ambos órganos fueron calificados como Supre-mos). Así, la Real cédula de 3-04-1776 establecía que las competencias entre la jurisdicción ordinaria y la militar se resolverían por el Consejo de Guerra, lo que provocó el rechazo del Consejo Real (Nov. 4,1, nota 7 a la Ley 15). Como consecuencia, poco después se dictaba una Real cédula de 11-06-1779, que estableció que la competencia se intentara resolver entre 58  Martínez Ruiz, E., Las jurisdicciones, cit., pág. 11. 59  Es el caso por ejemplo, de los fueros superprivilegiados de los diversos Cuerpos de la Casa Real. En RO circular de 20-08-1806 (Adicional a la Nov. 6,7,1), por ejemplo, se aludía a que el juzgado de la Dirección General de la Armada en Madrid debía tener la misma acción atractiva que gozaban los Cuerpos de Guardias de Infantería española y valo-na, Alabarderos y Carabineros Reales, «estando en un todo nivelados con ellos», salvando únicamente el derecho de atracción del Cuerpo de Guardias de Corps. 60  Así, en el Real Decreto de 9-02-1793 (Nov. 6,7,1) se alude a arrestos de «tres, cua-tro o más años, ínterin se deciden las competencias». 61  Domínguez Nafría, J.C., El Real y Supremo Consejo de Guerra (siglos XVI-XVIII), 201 medios durante meses e incluso años60. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, pág. 294. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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