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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Ramírez Jerez sujeto del Derecho militar no es propiamente el militar, sino todo individuo que se pone en contacto con sus preceptos. Las normas jurídico-militares pertenecen al Derecho público y se derivan de un principio del Derecho que no es tratado por los poderes del Estado, ni el ejecutivo ni el judicial. Dicho principio es la necesidad de emplear la fuerza del Estado, organiza-da del modo más eficaz posible, para defender la existencia de la nación, de la que el Estado es la representación jurídica, contra enemigos exteriores o interiores. En este principio se basa el Derecho militar y le da su fisionomía propia frente a otros derechos. En este punto cita Salcedo a Amadée Le Faure, quien escribió que la ley militar es una ley de salud pública apoyada sobre la necesidad social6. honores y ventajas positivas que estimulan al hombre de guerra en el cum-plimiento la hora de dotar a un Ejército; el Estado ha de vivir, y por tanto defenderse, y ese es el principio fundamental del Derecho militar. Este principio arran-ca de la misma vida social y es suficientemente fecundo para crear comple-jas todo un Derecho de incuestionable sustantividad. militares formaron parte de los Códigos generales medievales, tales como el Fuero Juzgo, el Fuero Viejo, los Fueros municipales, o Leyes de los Ade-lantados y los Bandos. El tercer periodo comienza con las Ordenanzas Generales de Felipe IV, a las que siguieron las dos de Felipe V (1701 −llamadas Segun-das A continuación el autor hace una disquisición histórica sobre los abusos de otros tiempos y menciona como se han intentado corregir estos con las leyes de reclutamiento y reemplazo, la Ley constitutiva del Ejército, la de Tribunales de Guerra, y el Código de Justicia Militar de 1890, entonces vigente. militar y fundador del Année Militaire. Se ocupó de la organización del Ejército y fue el promotor del servicio de los tres años. 212 Trata también el discurso de la justicia militar: delitos y penas, tribu-nales militares y procedimientos especiales. A este respecto, recalca que el Pero el principio de necesidad social no se aplica solo a las leyes pe-nales, sino que también es inspirador de todo un conjunto de recompensas, de sus deberes. Este mismo principio de necesidad se impone a relaciones e innumerables reglas, leyes y códigos, por lo que establece El Derecho militar moderno se basa en el romano, y el español en con-creto ha conocido cuatro grandes fases. En un primer momento, las leyes Mayores; una segunda fase incluiría las Partidas, las Ordenanzas de Flandes− y 1728) y las de Carlos III de 1768, en realidad una refor-ma de las de 1728. El cuarto periodo se inicia con la Revolución francesa. 6  Amadée Le Faure (1838-1881), político francés, autor de varias obras de temática Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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