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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz es el ámbito de financiación de las referidas actividades encomendadas a particulares que ejercen funciones públicas. Y es que, frente a las concep-ciones como vicarios administrativos y les resultaban de aplicación mutatis mu-tandis situaciones son mucho más diversas y complejas. El ejercicio privado de funciones públicas ha adquirido tintes en los que, en muchas ocasiones, el sujeto que las ejerce mantiene íntegramente su carácter privado y difícil-mente no va acompañada de un completo sometimiento de su régimen de finan-ciación diversas, los ingresos que perciben se califican de públicos. Se quiebra así la tradicional identidad entre ingreso público y sujeto público perceptor sin que tal quiebra comporte la inexistencia de una relación jurídica de Dere-cho y el mencionado perceptor. articulación jurídica de dichos ingresos públicos. Así, con ocasión del dic-tamen los ingresos percibidos por una entidad de forma privada, a la que se en-comendaba (slots) a las compañías aéreas, como prestaciones públicas. privada que ejerce funciones públicas como prestación patrimonial pública no es baladí pues su establecimiento y la determinación de sus elementos esenciales están reservados a la ley por exigencia del artículo 31.3 de la Constitución, como ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos (por todas, sentencia 185/1995, de 14 de diciembre). nuestra tradición constitucional y legal en la que el objeto de la reserva de ley se establecía por referencia a categorías tributarias concretas o a la genérica de tributo, utiliza la expresión «prestación patrimonial pública». Este hecho ha suscitado la cuestión de si el concepto se identifica con el de tributo o si, por el contrario, es distinto. 220 Uno de los ámbitos en que la situación expuesta tiene mayor incidencia tradicionales en las que dichos particulares se calificaban sin más las regulaciones propias de las administraciones públicas, hoy las es calificable de vicario administrativo. Ahora bien, esta situación a las reglas de Derecho privado. Antes al contrario, por razones público entre el obligado al abono de las correspondientes prestaciones En varias ocasiones, el Consejo de Estado ha tenido ocasión de exa-minar supuestos en los que se han suscitado dificultades de calificación y 1041/2013, de 28 de noviembre, se abordó la cuestión incardinando la asignación de determinadas autorizaciones administrativas La calificación de determinados ingresos percibidos por una entidad La categoría de prestación patrimonial de carácter público resulta con-trovertida jurisprudencial y doctrinalmente. Se ha llamado la atención so-bre el hecho de que el artículo 31.3 de la Constitución, apartándose de La jurisprudencia constitucional no ha sido ajena a dichas dudas y va-cilaciones. Así, en ocasiones, ha afirmado (sentencias 233/1999, de 13 de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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