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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Doctrina legal del Consejo de Estado resulta útil conocer la experiencia y los saberes de los eventuales oferentes para aprovecharlos a la hora de definir las características del bien o servicio a adquirir y así satisfacer mejor sus necesidades. Los instrumentos empleados en el ámbito de la contratación para obte-ner información de los eventuales oferentes son varios, a saber: a) Request for information (RFI): solicitud de información. b) Request for proposal (RFP): solicitud de propuesta. c) Request for quotation (RFQ): solicitud de presupuesto. d) Invitation for bid (IFB): solicitud para ofertar. A los efectos de la presente nota, interesa especialmente el primero de los instrumentos citados: el requerimiento de información (request for information). El proceso de solicitud de información suele venir definido en la prác-tica contractual por las dos siguientes características: de un lado, el esta-blecimiento de mecanismos que generen incentivos a las empresas para participar del RFI –establecer un criterio de evaluación que otorgue puntos adicionales a los participantes en el RFI−, sin que esta participación com-porte una barrera de entrada al proceso de licitación. Y, de otro, la amplia difusión del proceso, a fin de asegurar la celebración de intercambio de información –a través de reuniones de discusión y contacto− entre el futuro comprador y el eventual ofertante. En la legislación de contratos públicos, los procesos de planificación de compras y adquisición de bienes y servicios, de planificación de la con-tratación y de selección del contratista tienen un grado de regulación y formalización muy distinto. El primero no está ni formalizado ni sometido a ningún tipo de procedimiento administrativo de carácter rígido. El de planificación de la contratación, por el contrario, está formalizado en algu-nos aspectos, en especial, en los económico-presupuestarios y se plasma en el expediente administrativo de contratación encaminado a asegurar la existencia de crédito suficiente con el que afrontar el gasto derivado de la adquisición. Finalmente, el proceso de selección, adjudicación y ejecución del contratista está rigurosamente reglado. Se ha suscitado en la práctica administrativa la cuestión de si es posible articular un proceso de requerimiento de información a empresas (request for information) en el proceso administrativo de gestión de adquisiciones o, en otros términos, en el procedimiento administrativo de contratación. Para resolver la cuestión, ha de partirse del hecho de que, salvo en el caso del diálogo competitivo, la Ley de Contratos del Sector Público –ar- 225 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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