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«Drones» y derecho operacional en un mundo asimétrico del Mar de 1982 se exige que dicho buque se encuentre «bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.». Los vehículos no tripulados submarinos UUV (Unmanned Underwater Vehicles) o de superficie USV (Unmanned Surface Vehicles) carecen, por naturaleza, de una dotación a bordo, lo cual impide obtener una definición válida de estos medios o de sus sistemas. Lo anterior no deja de ser un tanto preocupante ya que esta convención internacional puede resultar de aplicación incluso en tiempos de conflicto armado en el mar, permitiendo en este caso delimitar con precisión el régimen de derechos y obligaciones de los Estados que se declaren neutrales con ocasión de transitar por los distintos espacios marítimos o para el caso en que los Estados contendientes hagan lo propio. Es este un difícil dilema por cuanto que en el ámbito de las operaciones navales, la calificación que se haga de un drone como buque mercante o como buque de guerra y el espacio marítimo concreto donde se encuentre o transite serán determinantes en aspectos tales como el derecho de paso, de tránsito, la inmunidad o los de-rechos y prerrogativas reconocidos al Estado ribereño sobre navíos extranjeros que se encuentren en dichos espacios. En algún lugar se ha sugerido que los medios USV deberían seguir el mismo régimen que el buque desde el cual son operados47, pero a nosotros esta posición no nos acaba de convencer. Esta opinión parece ignorar que existen medios USV que son operados desde tierra, tales como los sistemas no tripulados BULS y HULS48. Tampoco el Derecho consuetudinario internacional serviría para este propósito por cuanto que, por su carácter novedoso, la utilización de los medios marinos no tripulados no ha permitido hasta la fecha el nacimiento de una práctica generalmente aceptada como Derecho por los Estados que evidencie la existencia de una costumbre internacional49. Tampoco ofrecen respuesta o lo hacen de forma un tanto am-bigua algunos de los manuales empleados por las marinas de guerra de Occi- 47  Heintschel Von Heinegg, W. (2009), «The Law of Armed Conflict at Sea», en AA. VV. (2008), Dieter Fleck (ed.), The Handbook of International Humanitarian Law, 2nd ed., Oxford University Press, p. 478. 48  Bottom Unmanned Vehicle Localization System (BULS) y Hull Unmanned Under-sea Vehicle Localization System (HULS), ambos sistemas pueden ser operados desde tierra y sirven para detectar, identificar y localizar explosivos en los fondos marinos o para ins-peccionar los cascos de los barcos, fondos de muelles y otras estructuras submarinas. Más datos sobre estos sistemas en HULS Bluefin Robotics: <http://www.bluefinrobotics.com/ news-and-downloads/press/HULS-awarded/> (acceso en noviembre de 2013). 49  Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de 26 de junio de 1945, 29 Anexo a la Carta de las Naciones Unidas. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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