Page 30

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Rodrigo Lorenzo Ponce de León dente como la alemana50, la de Estados Unidos51 o la española52. Esto último resulta verdaderamente inaudito habida cuenta, además, que frente al escena-rio estratégico de operaciones aéreas y terrestres esencialmente bélicas, como las desarrolladas en teatros como Irak y Afganistán, las operaciones navales del presente y del futuro giran y habrán de girar probablemente más en torno al universo de cometidos relacionados con la seguridad marítima en tiempo de paz, tales como la lucha contra el tráfico de drogas, contra la piratería en alta mar u otras medidas de interdicción naval, que el de fuerza convencional53. Vial de 1968 tiene la curiosa virtud de poder ser de aplicación a estos vehículos aun cuando nada dice expresamente sobre ellos. En efecto, en su artículo 1 se define «vehículo de motor» como «todo vehículo provisto de un motor de propulsión y que circule por una vía por sus propios medios, excepto los ciclo-motores las motocicletas y los vehículos que se desplacen sobre rieles» (art. 1 «M»);por «automóvil» se entiende «todo vehículo de motor que sirva normalmente para Conflicts, Federal Ministry of Defence of the Federal Republic of Germany, Bonn, august 1992) simplemente ignora los vehículos y sistemas navales de carácter no tripulado mien-tras J. Unbehau, Kommandanten-Handbuch – Völker – und verfassungsrechtliche Rahmenbe-dingungen ambiguo para poder obtener alguna conclusión al respecto: «Sin embargo, que un buque de guerra deba contar con una dotación no significa que los barcos no tripulados, por ejemplo los drones sic, no sean buques de guerra. Sin perjuicio que este tipo de barcos pueden lle-gar Development Command, Quantico, 2007) se ocupa de los medios y sistemas no tripulados en una sede distinta (2.3 «Other Naval Craft») a la de los buques de guerra (2.2 «Warships») y lejos de asignarles el estatuto del buque desde el cual son dirigidos o controlados les con-fiere buque de guerra derivado de la Convención de Derecho del Mar, cumplan la condición de estar al servicio exclusivo del Estado y en cometidos de carácter no comercial. acuerdo con la legalidad internacional y, por consiguiente, no hace referencia alguna a los vehículos o sistemas navales no tripulados. The Journal of Ocean Technology, vol. 5, n.º 3, july-october, pp. 44-68, p. 46; y por lo que se refiere a nuestra Armada: Prats Marí, J. M. y Ruiz Y Ruiz De Cortazar, D. (2012), La Armada Española, Departamento Específico Armada, Escuela Superior de las Fuerzas Ar-madas, 30 Por lo que se refiere a los vehículos terrestres no tripulados (UGV: Un-manned Ground Vehicle), la Convención Internacional sobre la Circulación en el territorio de las Partes Contratantes que no los hayan asimilado a 50  El Manual de Derecho de los Conflictos Armados (Humanitarian Law in Armed que el Manual para Comandantes de la Kriegsmarine (W. Heintschel von Heinegg, H.- des Einsatzes deutscher Kriegsschiffe, Bonn, 2002, sección 2.I.1) es demasiado a contar incluso con una dotación en algunos casos, debe tenerse en cuenta que son diri-gidos desde un buque y que, por consiguiente, disfrutan de su estatuto legal e inmunidad.». 51  El Manual oficial de Derecho de las operaciones navales (The Commander’s Han-dbook on the Law of Naval Operations, NWP 1-14M, Department of the Navy, Warfare la condición de «buque de guerra» siempre que, al igual que ocurre con el concepto de 52  El Manual de Derecho Marítimo para Comandantes de Buques y Estados Mayo-res (Ministerio de Defensa, Armada Española, junio, 2005) define el buque de guerra de 53  Kraska, J. (2010), «The Law of Unmanned Naval Systems in War and Peace», Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Madrid, p. 212. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101
To see the actual publication please follow the link above