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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Rodrigo Lorenzo Ponce de León diaciones, cuando está colocando un explosivo, cuando se encuentra en una azotea y empuñando un arma, etc.). Empero, la distinción antes aludida entre un civil «participante directo» y un terrorista tiene también otra consecuencia práctica de primer orden: el terrorista es un sujeto que lleva a cabo una activi-dad margen de las hostilidades porque sus «actos hostiles» (incendios, estragos, colocación de artefactos explosivos, secuestros, asesinatos, etc.) están dirigi-dos con las Fuerzas Armadas, crear un clima de inseguridad, forzar la voluntad de un Gobierno, etc.). Esta categoría de individuos, estemos ante un conflicto in-ternacional de ir a cometer un atentado, quedar sujetos a su neutralización si fuera necesa-rio. Siempre se podrá argumentar que el resultado práctico entre dirigir un ataque contra un civil que participa directamente en las hostilidades y un terro-rista muerte. Sin embargo, en el primer caso estamos ante un individuo al que se ha despojado de su inmunidad por razón de su participación en las hostilidades; en el segundo, ante un delincuente común. Muchos de los que abogan por la legalidad de las «ejecuciones selectivas» o «extrajudiciales» de los miembros de grupos terroristas parecen ignorar este hecho y prefieren seguir considerán-doles así su ejecución selectiva, basada en una cualidad subjetiva más que en la ob-jetividad humanitario frente a la rigurosidad del Derecho internacional de los derechos humanos, es decir, de un contexto de ausencia de conflicto armado donde el ejercicio de potestades públicas se traduce en «hacer cumplir la ley». Por su-puesto, que «participa directamente en las hostilidades» y, por consiguiente, sí que sería un objetivo militar legítimo y su abatimiento entraría dentro de la lógica operacional y legal. Por decirlo de otro modo, un combatiente que se enfrenta a otro combatiente, a un civil que participa directamente en las hostilidades o a una persona civil o población civil empleando tácticas terroristas (ambulancia simulada con explosivos, ataques deliberados o indiscriminados contra la po-blación contra las Fuerzas Armadas perdería su inmunidad y pasa a convertirse en 48 criminal con ocasión de un conflicto armado, teóricamente quedaría al no contra las Fuerzas Armadas sino contra la población civil y con el pro-pósito de atemorizarla, si bien para lograr un fin ulterior (evitar que colaboren o no internacional, deberían ser sometidos a detención militar, in-ternamiento y posterior enjuiciamiento criminal o, en caso de riesgo inminente que atemoriza a la población es el mismo: en ambos casos se produce su civiles que «participan directamente en las hostilidades» para justificar de sus actos. Pretenden, por así decirlo, acogerse a los márgenes mu-cho más permisivos del uso de la fuerza que establece el Derecho internacional si ese mismo individuo dirigiese sus actos contra el personal o el mate-rial de las Fuerzas Armadas, en ese caso sí que pasaría a convertirse en un civil civil, etc.) se diría que está cometiendo actos de perfidia y probable-mente crímenes de guerra. Ahora bien, un civil que emplea la misma táctica Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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