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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Jesús Ayala González es, la Ley de la Carrera Militar, impediría tal aplicación supletoria, desde el mismo momento en que exige una actuación fiscalizadora del Poder Ejecutivo, en la medida en que dicha incorporación queda supeditada a dos requisitos; el primero, que dichos principios y normas de aplicación gene-ral no contradigan la propia legislación específica de las Fuerzas Armadas, en cuyo caso tal incorporación no puede llevarse a cabo; y, el segundo, que en dichas disposiciones reglamentarias se incluyan las previsiones necesa-rias la condición militar. propia Exposición de Motivos del Estatuto, al señalar que “El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplica-bles servicio a los ciudadanos y al interés general … contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas …16” legislador ha vetado la posibilidad de que las normas y principios genera-les carera militar, de carácter automático17. aun siendo de aplicación general al personal al servicio de la Administra-ción directa ni supletoria- al régimen del personal militar profesional, por cuan-to que resultan contradictorias con la propia legislación específica de ésta última18. Y, de otro, existen una serie de principios y normas que pueden llegar a resultar aplicables al personal militar profesional cuando, por me-dio que se estimen precisas. Comunidades Autónomas y Entidades Locales, lo que repercute en un acrecentamiento de la pertinencia y justificación de la inclusión del artículo 5 en la LCM. normativas del mismo rango, no puede invocarse el principio de competencia, pues la ma-teria se prefiere, el criterio de la temporalidad, dado que la LCM es posterior a EBEP. A ello hay que añadir que los títulos competenciales con que el legislador aborda la regulación de una y otra materia no son equiparables. prefiere, el distinto ámbito material de las normas en conflicto. 80 a fin de acomodar dichos principios y normas de aplicación general a La justificación de dicha cláusula supletoria pueda encontrarse en la al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de Por lo tanto, el sentido del artículo 5 LCM parece apuntar a que el del Estatuto tengan una aplicación directa o supletoria al ámbito de la Es decir, que, de un lado, existen una serie de principios y normas que, General del Estado, sin embargo, no van a resultar de aplicación –ni de disposiciones de rango reglamentario, se efectúen las adaptaciones 16  Un sector doctrinal ha afirmado que el legislador, al elaborar el EBEP, estaba cen-trado, en lo sustancial, en la perspectiva de la delimitación competencial entre el Estado, 17  Entiendo que, a los efectos de resolver esta contradicción entre dos disposiciones a la que se refieren en la misma, sino, en todo caso, el principio de especialidad, o si, 18  Obsérvese que el criterio empleado por el legislador para resolver los posibles con-flictos normativos no es tanto el principio de jerarquía, sino el de competencia, o, si se Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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