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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El sistema de ascensos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar Dicha afirmación merece ser completada en el sentido de que, junto con la anterior clasificación bipartita, existe un tercer género, constituido por una serie de principios y normas que, siendo de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, ni contradi-cen la legislación específica del personal militar profesional, ni precisan de adaptación reglamentaria alguna a la condición militar. Éstas, de acuerdo con el propio artículo 2.5 EBEP, no tendrían una aplicación directa al ám-bito militar, sino únicamente supletorio. Lo anterior puede resultar contradictorio, toda vez que, en primer lugar y como se manifestó ut supra, el EBEP recoge algunas normas que no son sino reiteración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, por lo que, de acuerdo con el principio de constitucionalidad y jerarquía normativa19, tienen un rango supra legal y, por tanto, ninguna ley puede excluirlos de su ámbito de aplicación. Además, el EBEP plasma otra serie de principios, no recogidos expre-samente en la CE, cuya aplicación, sin embargo, es una exigencia básica para la efectividad de los principios estrictamente constitucionales. Tal es el caso del apartado segundo del artículo 55, que alude a la publicidad de las convocatorias y de sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profe-sionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección. Quiere esto decir que, aun en el caso de que no se recogieran en normativa –legal o reglamentaria- de ámbito estrictamente militar, esto es, el que se refiere en el artículo 149.1 regla 4ª CE, es de apli-cación Delimitada la forma en que se proyectan al ámbito de la función pú-blica militar los principios constitucionales en la materia, se hace preciso atender a la voluntas legislatoris en la LCM, para lo cual su exposición de motivos se erige en un instrumento altamente clarificador. Así, según su apartado II, la finalidad de la ley consiste en “… re-gular los aspectos del régimen de personal, conjunto sistemático de re-glas relativas al gobierno y ordenación de los recursos humanos, para que las Fuerzas Armadas estén en las mejores condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional”. Y continúa señalando que “se trata de asegurar la calidad del personal en unas Fuerzas Armadas modernas y altamente tecnificadas, 81 directa al mismo. 19  Cfr. Artículo 9 CE. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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