Page 89

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El sistema de ascensos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar ordenación. De acuerdo con la ley, se reserva la aplicación de este sistema, al ascenso a los empleos de teniente coronel y comandante, en la escala de oficiales y subteniente y brigada en la escala de suboficiales. En cuanto al tercer sistema de ascenso, la ley prevé dos subsistemas alternativos, que son el concurso y el concurso-oposición. En ambos casos, se exige la celebración de un proceso selectivo, teniendo en común que el ascenso se efectúa por el orden derivado del mismo. En el concurso, la Ad-ministración valora los méritos de los solicitantes, conforme a un baremo que previamente ha determinado cuáles de ellos han de valorarse y cómo deben valorarse, mientras que en el concurso-oposición, la ordenación se determina por el resultado obtenido en las pruebas correspondientes a la oposición, unida a la valoración de los méritos de los solicitantes. Dicho sistema únicamente se prevé en la escala de tropa y marinería, para el ac-ceso a los empleos de cabo y cabo primero. El último de los sistemas previstos es el de antigüedad40, en función del orden de escalafón de los interesados, reservándose para el acceso de capi-tán en la escala de oficiales y sargento primero en la escala de suboficiales. La antigüedad tiene la virtud de ser un criterio objetivo, pero no puede ser el único elemento sobre el que se haga pivotar el diseño de la carrera militar, puesto que difícilmente encontraría un pacífico acomodo consti-tucional si, conforme se expuso en la primera parte, se atiende a los prin-cipios constitucionales de mérito y capacidad, cuya intensidad, si bien es cierto que no es idéntica a la que cabe predicar en el acceso a la función pública, es igualmente exigible en aquélla. En el anverso, tampoco resulta conveniente que se alcance el techo de la carrera en breves años, sin que queden incentivos futuros, pues, de lo contrario, podría generarse un des-interés 40  Las derogadas leyes de personal de 1989 y 1999 hacían regir este sistema en el ascenso a capitán y comandante de la escala superior de oficiales, que partía de teniente; teniente y capitán de la escala de oficiales, donde se partía del empleo de alférez; y sargento primero y brigada de la escala de suboficiales (se parte de sargento). Por tanto, la Ley de 1999 regulaba el ascenso por antigüedad de forma semejante a la vigente ley, con la singu-laridad prevista en su artículo 115, que era de exclusiva aplicación en el ascenso al empleo de Comandante de las hoy extintas Escalas Superiores de Oficiales: suponía la previsión de un proceso de evaluación y clasificación, para la reordenación, que, no obstante, tenía como límite la promoción a la que perteneciera el evaluado, con lo cual se vetaba la figura conocida como “salto de promoción”. 41  Señala Almirante que la antigüedad es teóricamente inaceptable, ya que “ni asciende según los talentos, ni recompensa según los servicios; la elección absoluta, que podría sa-tisfacer amabas condiciones, la hacen imposible en la práctica las pasiones de los hombres. Y abarrancados aquí, los legisladores militares de todos los países toman casi unánimes un sesgo, que no deja de ser peregrino: de dos imposibles se hace un posible y como si se tratara de una manipulación química, se mezclan la antigüedad y la elección en dosis que levantan 89 en el elemento personal de la organización41. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101
To see the actual publication please follow the link above