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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Jesús Ayala González organizaciones, lo cierto es que la antigüedad no ocupa un lugar destacado, en la medida en que no aparece establecido como un criterio autónomo e independiente, sino supeditado a la experiencia adquirida. Ello es así por-que El ascenso de categoría no es automático en función de criterios como la antigüedad, sino que se supedita a la valoración individualizada del trabajo funcionarial. Esto es, es la experiencia, medida a través de la evaluación del trabajo desarrollado, la que se erige en un elemento de vital importan-cia antigüedad en la elaboración de la carrera administrativa. De hecho, la LCM, en su exposición de motivos, expresamente señala que “… par-tiendo amplían los supuestos en los que se utilizarán sistemas más exigentes de elección y clasificación, en perjuicio de la mera aplicación de la antigüe-dad, cuatro; y el sistema de elección, que también rige el ascenso para cuatro empleos, si bien dentro del empleo de oficial general se distinguen el de ge-neral 3º.- Requisitos para el ascenso carácter general, han de concurrir para que se produzca el ascenso, que son, por un lado, que se haya cumplido en el anterior empleo el tiempo graves disputas … ¿Se puede hacer una buena ley de ascensos? No, resueltamente. ¿Se puede, sin embargo, asentar reglas con el laudable objeto de calmar impaciencias, regula-rizar esa propensión algo ecléctica, al equilibrio, que tan señaladamente caracteriza el tiempo en que vivimos? Parece que sí” J. Almirante “Ascensos”, Diccionario militar. 90 Y es que en los regímenes de carrera administrativa vigentes en otras la antigüedad, considerada con carácter exclusivo, podría jugar en de-trimento de la eficacia administrativa, conforme se ha señalado más arriba. en la configuración de otros sistemas de carrera administrativa. Esto último parece justificar la paulatina restricción del criterio de la de los criterios de las leyes de personal militar de 1989 y 1999, se que sólo se utilizará para el primer ascenso de los oficiales y subofi-ciales. …” Ciertamente, desde una perspectiva cuantitativa, los sistemas emplea-dos por el legislador, por orden ascendente son: el concurso o concurso-oposición, que únicamente se prevé para dos empleos militares; la antigüe-dad, previsto también para dos empleos; el sistema de clasificación, para de brigada, general de división, teniente general y general de ejército. La Ley señala en su artículo 90 cuáles son los requisitos para que, con derechos, extirpar abusos, evitar quejas y satisfacer en lo posible esa sed de equidad y Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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