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MEMORIAL INGENIEROS 89

DICIEMBRE 2012 41 Es en este contexto donde aparece la Red Nacional de Emergencias (RENEM), como un conjunto de capacidades que faciliten una coordinación eficaz entre los elementos civiles y militares que participen en operaciones de gestión de crisis y de apoyo a autoridades civiles. Por tanto se ha identificado la necesidad de crear una red colaborativa de gestión de emergencias que integre los centros operativos existentes en aquellos órganos responsables, para intercambiar información, para facilitar la toma de decisiones y lo que es más importante, para poder sincronizar acciones para aliviar a la población. El objetivo es fácil de imaginar: disponer de información en tiempo oportuno, contar con un foro de coordinación y de expertos, y no menos importante, facilitar la conducción de la emergencia. 3.- ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/1985 de Protección Civil, en su disposición final tercera, indica que el Gobierno creará la Red de Alarma Nacional, dependiente de los órganos de Protección Civil del Estado, que a estos efectos se coordinarán con los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa. La Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, en su artículo 4.2., indica que corresponderá al Ministerio de Ciencia y Tecnología (actual Ministerio de Ciencia e Innovación) ejecutar la política de Defensa Nacional en el sector de telecomunicaciones. A tal efecto coordinará con el MINISDEF a fin de asegurar la compatibilidad con los servicios civiles. Además en el artículo 4.3. señala que en el ámbito de Protección Civil el Ministerio de Ciencia y Tecnología cooperará con el MININT y con los órganos de las CCAA competentes. Por último, en esta ley en su artículo 4.4. advierte que los bienes afectos a la explotación de redes de los servicios de telecomunicaciones dispondrán de los medios y sistemas que se determinen a propuesta del MINISDEF, MININT y MINCyT. La Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005, de 17 de noviembre, da un paso más convirtiendo esta “colaboración” en una misión más de las FAS, al establecer en su artículo 15.3. que “las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente”. El 7 de octubre de 2005, el Consejo de Ministros adopta el Acuerdo por el que se aprueba la creación de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Establece que la misión principal de la UME es intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con el resto de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. La Directiva del JEMAD 05/08 es la norma reguladora de la actuación de las FAS ante emergencias. Establece el protocolo para la coordinación de las autoridades militares implicadas y detalla los mecanismos de coordinación entre las autoridades civiles y militares. Asi mismo dice que la UME es la unidad de “primera intervención” de las FAS y la canalizadora de medios y capacidades del resto de las FAS. Por último señalar que el Real Decreto 1097/2011, “Protocolo de Intervención de la UME”, establece las líneas maestras de actuación de la unidad, clarificando aspectos


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