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165 Esther Salamanca Aguado El respeto a la vida privada y a la protección... En el asunto antes citado, Weber and Saravia c. Alemania el TEDHl recuerda que las autoridades nacionales disfrutan de cierto poder discrecional para elegir las modalidades del sistema de vigilancia, pero que, como estableció en el caso Klass y otros, los Estados contratantes no disponen de una discreción ilimitada. Cualquiera que sea el sistema de vigilancia adoptado, el TEDH debe convencerse de la existencia de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos.47 El gobierno alemán alegó que las medidas de vigilancia autorizadas por la ley G 10 (tras la reforma de 1994) eran necesarias para luchar contra el terrorismo internacional, por el contrario, los demandantes consideraban que el alcance de la vigilancia prevista era demasiado amplio48 y el sistema de autorización y supervisión no eran adecuados.49 Examinado el sistema alemán de vigilancia estratégica generalizada, el TEDH concluye, al igual que en el asunto Klass y otros, que en la legislación alemana existían garantías adecuadas y efectivas contra los abusos de los poderes de control estratégicos del Estado. Por tanto, se considera que el Estado demandado, dentro de su relativamente amplio margen de apreciación en la materia, tenía derecho a considerar las interferencias con el secreto de las telecomunicaciones que resulten de las disposiciones impugnadas siendo necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional y para la prevención de la delincuencia.50 2.2. El derecho a la protección de datos de carácter personal Según reiterada jurisprudencia del TEDH la protección de datos personales pertenece al ámbito de aplicación del artículo 8. El Tribunal realiza una interpretación extensiva de la noción “vida privada” que concuerda con la del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos con carácter personal, de 28 de enero de 1981,51 cuyo fin es «garantizar, en el territorio de cada una de las partes, a toda persona física (...) el respeto a los derechos y libertades fundamentales, y especialmente su derecho a la vida privada, respeto al tratamiento automatizado 47  Caso Weber and Saravia c. Alemania, ap. 106; Caso, y otros contra Alemania apdo. 49 y 50. 48  Caso Weber and Saravia c. Alemania “The Federal Intelligence Service was entitled to monitor all telecommunications within its reach without any reason or previous suspicion. Its monitoring powers therefore inhibited open communication and struck at the roots of democratic society. It was irrelevant whether or not it was already possible from a technical point of view to carry out worldwide monitoring (apdo. 111). “In the applicant’s view, these wide monitoring powers did not correspond to a pressing need on the part of society for such surveillance” (apdo. 112). 49  Ibíd., apdo. 113. 50  Caso Weber and Saravia c. Alemania, apdo. 137. 51  Caso Amman contra Suiza. Sentencia de 16 febrero 2000, apdo. 65.


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