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167 Esther Salamanca Aguado El respeto a la vida privada y a la protección... El TEDH también ha entendido que “hay datos de naturaleza pública que pueden hacer referencia a la vida privada cuando, de manera sistemática, se recogen y se almacenan en ficheros llevados por los poderes públicos. Esto es todavía más relevante cuando los datos se refieren al pasado lejano de una persona”,62 “tales informaciones (estudios, actividades políticas y antecedentes penales), cuando son, de manera automática, recogidas y almacenadas en un fichero llevado por agentes del Estado, afectan a la «vida privada» en el sentido del artículo 8.1 del CEDH”.63 Además, en el asunto Weber y Saravia antes citado, el TEDH entendió que la transmisión de datos (obtenidos por los servicios de inteligencia) y su uso por otras autoridades, que amplía el grupo de personas con conocimiento de los datos interceptados, constituye una injerencia autónoma en el ejercicio del derecho garantizado por el artículo 8.64 Una vez determinada la aplicación del artículo 8 a la protección de datos de carácter personal, y la existencia de una injerencia en el disfrute de ese derecho, el TEDH aplica los requisitos exigidos en el párrafo 2, es decir, si esa injerencia está prevista por la ley, persigue un fin legítimo y es necesaria en una sociedad democrática para alcanzar tal fin. 2.2.1. Previsibilidad de la ley Al igual que en el supuesto anterior, es constante la jurisprudencia del TEDH según la cual los términos «previstos por la Ley» significan que la medida litigiosa ha de tener una base en el derecho interno y ser compatible con la preeminencia del derecho, expresamente mencionada en el preámbulo del CEDH e inherente al objeto y fin del artículo 8. La ley ha de ser así suficientemente accesible y previsible, es decir: ha de estar enunciada con la suficiente precisión para permitir que la persona regule su conducta. Para que se la pueda juzgar conforme a estas exigencias, debe ofrecer una protección adecuada contra lo arbitrario; y, en consecuencia, definir con suficiente claridad el alcance y las modalidades de ejercicio de la facultad que se confiere a las autoridades competentes.65 El nivel de precisión que requiere la legislación interna depende en gran medida del contenido del texto considerado, del ámbito que supuestamente 62  Caso Rotaru c. Rumanía. Sentencia de 4 mayo 2000, apdo. 43. 63  Caso Rotaru c. Rumanía. Sentencia de 4 mayo 2000, apdo. 44. 64  Ibíd., apdo. 79. 65  Caso S. y Marper c. Reino Unido, ap. 95. Véase también Caso Malone c. Reino Unido, apdos. 66 – 68; Caso Rotaru c. Rumanía. Sentencia de 4 mayo 2000, apdo. 55; Caso Amann c. Suiza. Sentencia de 16 de febrero de 2000, apdo. 56.


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