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ARMAS Y CUERPOS 131

Imagen : MQ-9 Reaper. A este respecto es preocupante comprobar como en los últimos años, en el marco de la War on Terror, se han incrementado los ataques basados en las características y patrones de comportamiento de los individuos (signature strikes) y no en la verifi cación de su identidad y su participación en actividades terroristas (personality strikes). El último de los principios consuetudinarios y convencionales del DICA que abordaremos es el de responsabilidad penal. Por una parte, los Estados son responsables de las violaciones del DICA que le son imputables; por otra, las personas que cometen los crímenes de guerra son personalmente responsables de ellos. En este principio se basan el funcionamiento de los tribunales penales internacionales de Nuremberg, Tokyo y el de la antigua Yugoslavia, así como el Estatuto de la Corte Penal Internacional. La utilización de sistemas de armas robotizados no debe suponer un problema para atribuir la responsabilidad a los Estados que los operen, sin embargo aplicar la responsabilidad individual resulta mucho más complicado. A los robots, como máquinas, carece de sentido imputarles responsabilidad penal individual alguna. La presencia de humanos en el ciclo de decisión de los sistemas de armas controlados remotamente (man in the loop) y en los sistemas de armas 16 Armas y Cuerpos Nº 131 automatizados (man on the loop) hace que recaiga sobre ellos la responsabilidad de su utilización. Sin embargo no existe un marco legal que sea capaz de regular cómo atribuir la responsabilidad al emplear sistemas de armas autónomos, en los que el ser humano se encuentra fuera del ciclo de decisión (man out of the loop). Artículo 36 del Protocolo Adicional I y Cláusula Martens Expuesto lo anterior, pasemos a analizar el artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 referente a las armas nuevas, que dispone: “Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte Contratante.” Este artículo incluye no solamente los nuevos desarrollos armamentísticos, sino también nuevos medios o métodos de guerra, es decir, a nuevas formas de utilizar armas ya existentes o de conducir las operaciones, sin embargo quedan excluidos el armamento y los medios o métodos de guerra ya adoptados con anterioridad a la fi rma del Protocolo


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