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BOLETIN IEEE 6

669 actividades en la esfera de las TIC contrarias a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional que puedan dañar infraestructuras críticas o sistemas de información de los equipos de respuesta de emergencias de otro Estado, ni deben utilizar esos equipos para participar en una actividad internacional malintencionada. En realidad, tan preocupante es el hecho de que se haya recomendado que los Estados no realicen actividades contrarias a sus obligaciones internacionales, como la circunstancia misma de que esta previsión se localice en el apartado relativo a la normativa voluntaria. Ninguno de los aspectos singulares del uso de las TIC puede explicar —y menos aún justificar— que la «obligación» de los Estados de cumplir sus obligaciones internacionales se diluya dentro de esta categoría de normas no vinculantes sobre la gobernanza del ciberespacio. 3) Las medidas de fomento de la confianza. Estas medidas de carácter voluntario están destinadas a fortalecer la paz y la seguridad internacionales y a incrementar la cooperación, la transparencia, la previsibilidad y la estabilidad entre los Estados. Entre ellas se encuentran la creación de puntos de contacto, mecanismos de consulta, cooperación a todos los niveles, incluido transfronterizo, el fomento de la transparencia o la creación de equipos de respuesta a las emergencias. 4) Las medidas de cooperación y asistencia internacionales. Estas medidas están diseñadas con una doble intencionalidad para promover la seguridad y para contribuir a la creación de capacidades en la esfera de las TIC. Hay dos ideas básicas que sustentan este catálogo de propuestas de asistencia, promoción, cooperación y concienciación. Por una parte, la falta de capacitación de algunos Estados supone la existencia de vulnerabilidades tanto para ellos, como para la sociedad en su conjunto. Por otra parte, un enfoque regional en la creación de capacidades permite apreciar los aspectos específicos políticos, sociales, económicos o culturales, propiciando una aproximación adaptada a las necesidades de cada caso concreto. Junto a la parte normativa, procedimentalmente, en las conclusiones del informe del GEG de 2015 se identifican los ejes fundamentales de evolución de este proceso de formación de un consenso sobre la gobernanza del ciberespacio. En primer lugar, en el plano institucional, Naciones Unidas están llamadas a desempeñar una función primordial en el desarrollo de un entendimiento común sobre la aplicación del derecho bie3 'ŽďĞƌŶĂŶnjĂƉŽůşƚŝĐĂǀĞƌƐƵƐŐŽďĞƌŶĂŶnjĂƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂĚĞůĐŝďĞƌĞƐƉĂĐŝŽ DĂƌŐĂƌŝƚĂZŽďůĞƐĂƌƌŝůůŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϱϲͬϮϬϭϳ ϭϲ


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