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BOLETIN IEEE 6

670 internacional al ciberespacio. En segundo término, no en orden de importancia, los Estados tienen asignada la responsabilidad primordial de garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad mediante su cooperación y en la gobernanza del ciberespacio. Para terminar, en este punto, se advierte que la eficacia de esa cooperación internacional mejoraría «si se establecieran mecanismos para la participación, según procediera, del sector privado, el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil»25. Esta es la única referencia, lacónica y limitada, a una posible participación de la comunidad multistakeholder en la gobernanza política del ciberespacio. La Resolución de la AGNU de 5 de diciembre de 2016 sobre los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional26 constituye, respecto de sus predecesoras, un progreso significativo haciendo balance de los informes de los GEG de 2013 y 2015. La resolución acoge «con beneplácito» tres principios básicos. El primero es que el derecho internacional y, en particular, la Carta de Naciones Unidas son aplicables al ciberespacio y fundamentales para mantener la paz y la estabilidad y fomentar un entorno abierto, seguro, estable, accesible y pacífico. El segundo, que sintoniza con las propuestas lideradas por Rusia y China y asumidas en el Informe del GEG de 2015, reconoce que la aplicación de normas, reglas y principios de conducta estatal responsable de carácter voluntario y no vinculante «puede reducir los riesgos para la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales». El tercero establece que, dadas las particularidades del ciberespacio, podrían elaborarse normas adicionales específicas con el transcurso del tiempo. Ello equivale, por una parte, a aceptar la insuficiencia de la normativa en vigor contemplada en el primer principio y, por otra, a preparar el camino para la conversión en obligatorias de las normas no vinculantes mencionadas en el segundo de esos principios. En ese sentido se interpreta el hecho de que la AGNU exhorte expresamente a los Estados miembros a guiarse por el informe de GEG de 2015 y promueva el examen a nivel multilateral tanto de las amenazas reales y potenciales, como de las estrategias y conceptos internacionales pertinentes encaminados a fortalecer la seguridad apoyando los trabajos del nuevo GEG creado por el secretario general en virtud de la Resolución 70/237. 25 A/70/174, de 22 de julio de 2015, p. 17. 26 A/RES/71/28, de 9 de diciembre de 2016. bie3 'ŽďĞƌŶĂŶnjĂƉŽůşƚŝĐĂǀĞƌƐƵƐŐŽďĞƌŶĂŶnjĂƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂĚĞůĐŝďĞƌĞƐƉĂĐŝŽ DĂƌŐĂƌŝƚĂZŽďůĞƐĂƌƌŝůůŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϱϲͬϮϬϭϳ ϭϳ


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