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820 en cuatro categorías diferentes: (1) la aplicación de las leyes vigentes para prevenir el movimiento de fondos y poder identificar la financiación terrorista; (2) el desarrollo de iniciativas que fortalezcan el marco legal en esta materia; (3) identificar cuáles son los objetivos a neutralizar respecto a las fuentes de financiación del terrorismo; y por último (4), ayudar a terceros países a luchar contra la financiación del terrorismo. En marzo de 2016 acaecieron los atentados de Bruselas, en julio el atentado de Niza y en esta última fecha, la Unión adoptaba medidas más operativas en materia financiera. Para ello se modificó la Directiva 2015/849, incluyéndose las siguientes novedades19: (1) designar como entidades obligadas a las plataformas de cambio de monedas virtuales; (2) rebajar los límites máximos de las transacciones para determinados instrumentos de prepago; (3) facultar a las UIF para solicitar información sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a cualquier entidad obligada, (4) permitir a las UIF y a las autoridades competentes identificar a los titulares de cuentas bancarias y de pago; (5) armonizar el planteamiento de la UE con respecto a los terceros países de alto riesgo; (6) mejorar el acceso a la información sobre la titularidad real, y, (7) aclarar una serie de disposiciones existentes. Veamos aunque sea brevemente las implicaciones de estas siete medidas. Todas ellas de obligado cumplimiento ya en 2017 afectan a la operativa diaria de los ciudadanos de la Unión. Los cuales pueden apreciar cómo sus trámites financieros habituales cambian tanto en los servicios online, como en los servicios a pie de calle: bancos, comercios, financieras, etc. Respecto a las transferencias de moneda virtual20 (primera novedad), hasta el momento ni la UE ni los Estados miembros realizaban vigilancia pública sobre este tipo de moneda. Para responder adecuadamente a estos riesgos la Unión ahora regulará este tipo de moneda así como los monederos electrónicos. Por ello las instituciones financieras estarán obligadas a aplicar medidas preventivas y de notificar cualquier transacción sospechosa. En cuanto a la limitación del anonimato de los instrumentos 19 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE. Disponible en https://goo.gl/p9JNtr. 20 Se puede definir la moneda virtual como aquella que no está basada en la realidad física. El Banco Central Europeo la definió inicialmente como un tipo de dinero digital no regulado, que es emitido, controlado, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica. bie3 >ĂhŶŝſŶƵƌŽƉĞĂĐŽŶƚƌĂůĂĨŝŶĂŶĐŝĂĐŝſŶĚĞůƚĞƌƌŽƌŝƐŵŽ :ĂǀŝĞƌĚĞĂƌůŽƐ/njƋƵŝĞƌĚŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϲϱͬϮϬϭϳ ϭϯ


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