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REVISTA_IEEE_10

http://revista.ieee.es/index.php/ieee 16 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 Respuestas duras Marco Normativo Uno de los objetivos de la Unión Europea consiste en ofrecer a sus ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Por ello, inmediatamente después de los atentados terroristas del 11S, la Unión Europea estableció un marco jurídico común para sus Estados miembros con la intención de que se considere como delitos de terrorismo aquellos actos intencionados cometidos por personas, grupos y entidades5 con el propósito de: 1) intimidar gravemente a una población; 2) obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización inter-nacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; 3) desestabilizar gravemente o des-truir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional6. No obstante, habría que mencionar que en base a las Decisiones de la Unión Europea son los propios Estados miembros 5  Se entenderá por personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas: «las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; los grupos y entidades que, directa o indirectamente sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y las personas, grupos y entidades que actúen en nombre de esas personas, grupos y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y de las personas, grupos y entidades asociadas con ellos». Posición Común del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, (2001/931/PESC). Art. 1.2. 6  Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo. «Se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el derecho nacional, cometido con el fin de: i). intimidar gravemente a una población; ii). obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; iii). o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional: a). atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte; b). atentados contra la integridad física de una persona; c). secuestro o toma de rehenes; d). causar destrucciones masivas a un Gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e). apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f ). fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; g). liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h). perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; i). amenaza de llevar a cabo cualesquiera de las acciones enumeradas en las letras a) a h); j). dirección de un grupo terrorista; k) participación en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios materiales, o mediante cualquier forma de financiación de sus actividades, con conocimiento de que esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo». Posición Común del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, (2001/931/PESC). Art. 1.3.


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