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181 Adolfo García Quintela La evolución de la política marítima en la Unión... LA POLÍTICA MARÍTIMA EN EUROPA Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, la seguridad y la protec-ción mundiales cobraron una importancia sin precedentes y pasaron a ser una priori-dad absoluta para todos los Gobiernos. No obstante, las medidas encaminadas a mejorar la protección marítima no nacie-ron a raíz de estos atentados. La seguridad marítima ya se encontraba dentro de los programas de los diferentes Gobiernos ya que la existencia de amenazas en los puertos y a los buques en la mar, como la piratería por ejemplo, son mucho anteriores a los actos de megaterrorismo vividos recientemente. Por otra parte, a nivel europeo, la protección marítima comienza a tener importancia a raíz de incidente con el buque Achille Lauro en octubre de 1985. Entonces la Organización Marítima Internacional (OMI) respondió inmediatamente con la Resolución A.584(14) aprobada en la de-cimocuarta asamblea el 20 de noviembre de 19858 y, posteriormente, adoptando en marzo de 1988 el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Convenio SUA)9. Así pues, la consecuencia de los actuales atentados ha sido, solamente, la revisión de dichos programas y el incremento de las medidas de seguridad. Posteriormente en 1993, la Unión Europea, en su Política Común de Seguridad Marítima10, reconocía la necesidad de intensificar, en su caso, la actuación a escala comunitaria o nacional, encaminada a garantizar una respuesta adecuada a las exigen-cias de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina; además, destacaba que la futura actuación comunitaria debía basarse en fortalecer la inspec-ción e introducir medidas para expulsar de las aguas comunitarias a todos los buques que no se ajusten a la normativa establecida, mejorar la seguridad de la navegación marítima, detectar dentro de la Comunidad11 las zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental y proponer a la Organización Marítima Internacional (OMI) medidas específicas para las mismas. Todo ello debería realizarse mediante un Plan de Acción comunitario que tuviese en cuenta los convenios internacionales y los trabajos 8  ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL. Resolución A.584(14) sobre medidas para prevenir los actos ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguardia de su pasaje y tripulación, 20 de noviembre de 1985. 9  El Convenio SUA incorporó el 14 de octubre de 2005, un protocolo que pretende aclarar cuándo se comete un delito. 10  Resolución del Consejo de 8 de junio de 1993 relativa a una Política Común de Seguridad Marítima (93/C 271 /01), de 07.10.93. 11  La Resolución del Consejo de 8 de junio de 1993 relativa a una Política Común de Seguridad Marítima todavía se refiere a la «Comunidad», a pesar de que a partir de 1992, con el Tratado de Maastritch, la Unión Europea absorbe las Comunidades existentes en aquél entonces: la Comunidad Europea (CE), la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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