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REVISTA_IEEE_10

http://revista.ieee.es/index.php/ieee 20 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 –intercambio que desafortunadamente todavía no está libre de obstáculos que impi-den la intensificación de la cooperación operativa–. Prueba de ello están los cuatro ámbitos de prioridad inmediata en la lucha contra el terrorismo en la Unión Europea, donde la necesidad de intensificar el intercambio de información y de la cooperación operativa es uno de ellos, además de la aplicación reforzada del marco Schengen, así como el refuerzo de las capacidades de notificación de contenidos de Internet y la lu-cha contra el tráfico ilícito de armas de fuego22. Tal y como hemos mencionado anteriormente, la Unión Europea se enfrenta hoy en día a una amenaza terrorista permanente y cambiante en referencia a la última década23 tratándose de un fenómeno que afecta a la médula de Europa y particular-mente a los Estados, siendo estos los que tienen la responsabilidad de combatirlo24. Por ello, por un lado han de coordinar sus políticas antiterroristas, y por otro lado, han de poner en común la información y experiencias en cuanto a los esfuerzos para afrontar los retos de la radicalización y la captación de terroristas que se ejecutan tanto a escala nacional así como europea25. En este sentido, resulta fundamental impulsar el intercambio de información sobre personas, o grupos, sobre los que se tomen acciones por sus discursos de odio e incitación al terrorismo, así como hacer efectivos aquellos mecanismos para la recolección e intercambio de información relativa a líderes radica-les que promuevan e inciten al terrorismo26. Si bien es verdad que a lo largo del tiempo la Unión Europea ha puesto en mar-cha una serie de instrumentos que han conllevado a un gran avance en el ámbito del intercambio transfronterizo de información policial, aún existen una serie de defi-ciencias que obstaculizan el pleno uso de las herramientas existentes para combatir el terrorismo, especificamente centradas en la cooperacion operativa de las autoridades competentes nacionales. 22  Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 12 de marzo de 2015, Doc. 6891/15, y Consejo de la Unión Europea, Proyecto de informe al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales relativo a los trabajos del Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior durante el periodo comprendido entre julio de 2014 y diciembre de 2015. Doc. 5299/2/16 REV 2, p. 9. 23  Resolución del Parlamento Europeo sobre las medidas de lucha contra el terrorismo (2015/2530(RSP)), Considerando B. 24  REVENGA SÁNCHEZ, M.: «Garantizando la libertad y la seguridad de los ciudadanos en Europa: sobre nobles sueños y pesadillas en la lucha contra el terrorismo», publicado en Parlamento y Constitución. Anuario. Año 2006-2007, Núm. 10, p. 62. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la seguridad nacional es competencia exclusiva de cada Estado Miembro. 25  «Anexo. Estrategia revisada de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas», Consejo de la Unión Europea, Bruselas, 19 de mayo de 2014, punto 55. 26  Proyecto de Conclusiones del Consejo sobre la utilización de un instrumento estandarizado, multidimensional y semiestructurado de recogida de datos e información relativos a los procesos de radicalización en la UE. Bruselas, 16 de abril de 2010 (19.04) (OR. en) 8570/10, ENFOPOL 99, p. 4 y ss.


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