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204 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 tituciones del Estado en lo referente a la vigilancia y control de la inmigración irregular cuando así se determine. - Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras (CCVM)86: En este Centro, que se ubica en la Sala de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil (Madrid), se integra la información del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) y está interconectado con los Centros Re-gionales de Vigilancia Marítima (CRVM,s) de costas y fronteras del Mediterrá-neo, Estrecho, Atlántico y Cantábrico, que se ubican en las instalaciones de los Centros Operativos de Servicio (COS) de Valencia, Algeciras, Las Palmas y A Coruña, respectivamente. - Centro de Coordinación de Salvamento (CCS)87: Salvamento Marítimo cuenta con un Centro Nacional de Coordinación de Salvamento (CNCS) en Madrid y diecinueve Centros de Coordinación de Salvamento (CCS) distribuidos a lo lar-go de la costa, para coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda, resca-te, salvamento y lucha contra la contaminación en el ámbito geográfico asignado a cada uno de ellos. Estos centros de información nacionales no disponen de capacidad de integrar las señales entre sus sistemas –la información externa al sistema de trabajo–, lo cual incide negativamente en la eficiencia de los mismos. Además, no se comparte toda la información. Parte del problema de esta compartimentación de la infor-mación puede deberse a la dispersión de los medios y competencias dentro de la Administración en lo relacionado con los asuntos de la mar. En este sentido, se debe tener en cuenta que nueve de los trece departamentos ministeriales se en-cuentran directamente relacionados con los asuntos de la mar y con competencias en los asuntos marítimos88. Esta situación, que va en contra de la necesidad de abordar el ámbito marítimo desde un punto de vista integral y de incrementar la cooperación y mejorar la coordi-nación entre todos los organismos y agencias con competencias en la acción del Estado 86  En 2008, a tenor de lo dispuesto en la Orden PRE/2523/2008”, de 4 de septiembre, se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras, como órganos de asesoramiento y coordinación de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil y herramienta básica del Ministerio del Interior para la vigilancia fronteriza en el ámbito marítimo en el ámbito de sus competencias y para situaciones de crisis. 87  Los Centros de Coordinación de Salvamento se crean en base a la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En esta ley se establece que la creación de estos centros es uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino. 88  Los departamentos ministeriales con competencia en los asuntos marítimos son: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Ministerio del Interior; Ministerio de Fomento; Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Ministerio de Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Ministerio de Economía y Competitividad. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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