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39 Andreea Marica Medidas y cambios normativos en la Unión Europea para... necesidad de crear puntos de contacto nacionales sobre armas de fuego; cartografiar las rutas del tráfico mundial de armas de fuego hacia la Unión Europea; y reforzar la cooperación entre los Estados miembros, entre Europol e Interpol, y asimismo, entre Europol y el sector privado117. En cuanto a la cooperación policial, se considera que se han hecho avances en lo que respecta al acceso a los sistemas de información, jugando un papel fundamental la creación de una entrada única y una interfaz de búsqueda entre la Sección de Armas de Fuego del SIS II y la Base de Datos de i-ARMAS de Interpol118. Asimismo habría que mencionar que el apoyo de Europol resulta fundamental en las operaciones e investi-gaciones de los Estados miembros mediante una serie de análisis operativos y de coor-dinación, y a través de la plataforma del Sistema Europeo de Datos sobre Artefactos Explosivos (EBDS), además del Grupo de Acción contra la Delincuencia Informática, J-Cat119, que la Agencia pone a disposición de los Estados miembros. Para reforzar la ofensiva de la Unión Europea en este ámbito en concreto, se consi-dera necesario desarrollar herramientas de detección innovadoras para hacer frente a las amenazas planteadas por explosivos, y asimismo limitar el acceso de los terroristas a los precursores de explosivos y detonadores120. En esta línea, se observa con preocupación la existencia de serias lagunas en la aplicación por parte de los Estados miembros del Regla-mento relativo a los precursores de explosivos121 y se está evaluando la necesidad de una revi-sión de este marco normativo para fortalecer la seguridad de las existencias de explosivos, tanto civiles como militares. De especial preocupación ha sido la laguna que permitiría la reactivación de las armas de fuego, por lo que se han tomado medidas legislativas para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente122. 117  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad: Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos. Bruselas, 2.12.2015, COM (2015), 624 final, punto 2. 118  Consejo de la Unión Europea. Informe sobre la aplicación de la declaración de los miembros del Consejo Europeo de 12 de febrero de 2015, de las Conclusiones del Consejo JAI de 20 de noviembre de 2015 y de las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2015. Bruselas, 4 de marzo de 2016, Doc. 6785/16, p.8. 119  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad: Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos. Bruselas, 2.12.2015, COM (2015), 624 final, punto 4. 120  Consejo de la Unión Europea. Informe sobre la aplicación de la declaración de los miembros del Consejo Europeo de 12 de febrero de 2015, de las Conclusiones del Consejo JAI de 20 de noviembre de 2015 y de las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2015. Bruselas, 4 de marzo de 2016, Doc. 6785/16, p. 28. 121  Reglamento (UE) 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos. 122  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión de 15 de diciembre de 2015 por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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