Page 42

REVISTA_IEEE_10

http://revista.ieee.es/index.php/ieee 42 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 Intercambio de información de antecedentes penales Uno de los objetivos principales de la Unión Europea reside en ofrecer a sus ciu-dadanos un alto nivel de seguridad dentro de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y para ello, el intercambio de información de antecedentes penales resulta fundamental en vista de combatir la delincuencia transfronteriza y el terrorismo, con-tribuyendo así a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y decisiones judiciales en el mismo133. En este sentido, la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo establece que las autoridades judiciales de los Estados miembros a lo largo de un proceso penal, han de tener en cuenta las condenas anteriores pronunciadas contra la misma persona por distintos hechos en otros Estados miembros, con inde-pendencia de la nacionalidad de la persona de que se trate. Tratándose de información altamente sensible, en el contexto del intercambio de información de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros, se garantiza un adecuado nivel de pro-tección de datos con la aplicación de la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. La necesidad de mejorar e intensificar el intercambio de información sobre conde-nas penales ha ocupado un lugar prioritario en la Declaración sobre la lucha contra el terrorismo134 reiterándose en el Programa de La Haya135 y posteriormente reflejado en el Plan de Acción para la aplicación del Programa de La Haya136 teniendo como resul-tado un gran avance legislativo. No obstante, las deficiencias consistían ya no en la existencia de un marco legislativo, sino a nivel práctico, en la falta de interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales a escala de la Unión Europea a través de una red europea137. Esta laguna fue subsanada en parte con la puesta en marcha en el año 2012 del Siste-ma Electrónico ECRIS138, cuyo objetivo consiste en permitir un intercambio eficaz de 133  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI. Bruselas, 19.1.2016, COM (2016), 7 final, p.5. 134  Declaración sobre la lucha contra el terrorismo, Bruselas, 29 de marzo de 2004. Doc. 7906/04. 135  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Programa de La Haya: diez prioridades para los próximos cinco años. Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, Bruselas, 10.5.2005, COM (2005), 184 final. 136  Plan de acción del Consejo y la Comisión por el que se aplica el Programa de La Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea (2005/C 198/01). 137  Consejo Europeo de Bruselas, 21 y 22 de junio de 2007. Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 20 de julio de 2007. Doc. 11177/1/07 REV 1, punto 30. 138  El actual Sistema ECRIS está basado en la Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo de 26 de febrero de 2009 relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, y en la Decisión 2009/316/JAI del Consejo de 6 de abril


REVISTA_IEEE_10
To see the actual publication please follow the link above