Page 44

REVISTA_IEEE_10

http://revista.ieee.es/index.php/ieee 44 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 10 / 2017 cenar impresiones dactilares de los NTP,s, medida implementada en la Propuesta de Directiva y justificada por la necesidad de garantizar una identificación más segura de los NTP,s, teniendo en cuenta la dificultad en determinar su identidad, bien porque no existen o no se encuentran documentos identificativos fiables, o bien porque los NTP,s tienen apellidos muy comunes. De especial preocupación resulta la posibilidad de almacenar en los registros nacionales de antecedentes penales delitos cometidos por menores de edad. En este sentido, la Unión Europea deja al criterio del derecho nacional de los Estados miembros la respuesta a este asunto142. Reglamento de Europol El nuevo marco jurídico de Europol se basa en el artículo 88 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea, en el que se establece que Europol se regirá por un Reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, con un procedimiento de control que refuerza el papel del Parlamento Europeo y de los Par-lamentos nacionales. Asimismo para una mayor garantía de protección de datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cooperará con las autoridades nacionales de control. A través del nuevo Reglamento, se persigue aumentar la eficiencia y eficacia de Europol, y en este sentido destacan una serie de estipulaciones novedosas, como la obligación de que los Estados miembros faciliten a la Agencia los datos necesarios para cumplir sus objetivos143. Por otro lado, se prevé la posibilidad de que Europol reciba datos personales directamente de entidades privadas e incluso la posibilidad de transferir datos personales a entidades personales, en este último caso en ocasiones excepcionales144. Destaca también la creación de un modelo integrado de gestión de datos que per-mite a EUROPOL establecer vínculos y conexiones entre varias investigaciones, y 142  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI. Bruselas, 19.1.2016, COM (2016), 7 final. En base al nuevo artículo 4 bis de la Propuesta de Directiva, se establecen una serie de obligaciones para los Estados miembros en lo que respecta a las condenas de un NTP pronunciadas en su territorio, y en este sentido tendrán «la obligación de almacenar información de los registros de antecedentes penales; la obligación de distribuir a los otros Estados miembros un filtro indexado anonimizado con información sobre la identidad de los NTP,s condenados en su territorio, con el fin de identificar a los Estados miembros que conserven información de antecedentes penales de un NTP; y la obligación de actualizar el filtro indexado de conformidad con las supresiones y modificaciones de datos que se produzcan». 143  Considerando Núm. 13. Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/ JAI del Consejo. 144  Art. 26. Reglamento (UE) 2016/794-Europol, 11 de mayo de 2016.


REVISTA_IEEE_10
To see the actual publication please follow the link above