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revisteros de periódicos, los vivanderos -personas que vendían víveres a los militares siguiéndolos en su marcha o en sus campañas-, los proveedores, que caigan en poder del enemigo y cuya detención éste juzgue conveniente, tienen derecho al tratamiento de prisioneros de guerra, a condición de que vayan provistos de un comprobante de la autoridad militar del Ejército que acompañaban. Asimismo, el artículo 81 del Convenio de Ginebra de 1929, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, establecía que los individuos que seguían a las fuerzas armadas sin formar parte directamente de las mismas, tales como los corresponsales, los reporters de periódicos, los cantineros, los proveedores, que cayeren en poder del enemigo, y que éste juzgare conveniente detener, tenían derecho al trato de los prisioneros de guerra, a condición de que estuvieran provistos de un documento de identidad extendido por la autoridad militar de las fuerzas que seguían. Modelo de tarjeta de Identidad del Anexo IV del III Convenio de Ginebra (BOE 5 septiembre 1952) Principio de Distinción El Principio de Distinción es la más importante regla consuetudinaria1 y que fundamenta un gran número de normas del Derecho Internacional de los Confl ictos Armados. Este principio establece que el militar, en el transcurso de cualquier operación, deberá tener en cuenta el principio de distinción entre personas civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares para proteger a la población civil y evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales que pudieran afectarle2 . Sin embargo, en los últimos tiempos se está viviendo una civilinización de la guerra o civilinization of war3 . Estos civiles no actúan4 directamente en las hostilidades5, sino que participan en su contexto, bien auxiliando a las Fuerzas Armadas como transportistas, mecánicos (v. gr., de RPAS), cocineros, limpiadores, mantenimiento de contenedores (v. gr., isotermos o congeladores)6, prestando servicios de escolta, entre otros-, en defi nitiva, aquellos servicios que no constituyen el núcleo esencial de las funciones encomendadas al Ejército; o bien, proporcionando al Mundo noticias sobre los hechos que acontecen. No obstante, sufren los peligros derivados de las operaciones militares, incluyendo el eventual riesgo de ser heridos o muertos7, o, caer en cautiverio. Generalmente, los miembros de las Fuerzas Armadas pueden distinguir claramente entre los contratistas privados y los civiles presentes en un confl icto armado internacional, pero es prácticamente imposible realizarlo en un escenario no internacional8. El Gobierno estadounidense posee9 una nueva normativa relativa a la protección de los civiles contratistas y los ha puesto bajo la jurisdicción militar cuando están desempeñando sus funciones fuera del Territorio Nacional. Los USA Contractors Authorized to Accompany the Force (CAAF) La normativa10 estadounidense recuerda que los civiles que acompañan a las Fuerzas Armadas no forman parte, actualmente, de ellas, y, su responsabilidad es el bienestar de las mismas. Los contratistas civiles deben estar identifi cados por la DD Form 489 (Tarjeta de Identidad para personas que acompañan a las Fuerzas Armadas según las Convenciones de Ginebra). La normativa admite que, además de ciudadanos estadounidenses, 6 Armas y Cuerpos Nº 137 ISSN 2445-0359


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