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podrán ser contratados, al servicio de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, nacionales de terceros países o personal local del país donde se encuentren. La identifi cación como contratista es esencial para ser considerado como prisionero de guerra en el supuesto de caer cautivo. Los contratistas civiles pueden apoyar las operaciones a través de su participación indirecta plasmada en proporcionar comunicaciones, apoyo logístico, transportar municiones y otros suministros o realizar el mantenimiento del equipamiento militar11. Estos contratistas civiles viven integrados en las propias unidades, en viviendas gubernamentales en el recinto o campamento, y, realizan funciones, habitualmente, junto a personal uniformado. Aquel personal civil, que no sea médicamente, dentalmente y psicológicamente apto para el despliegue y el desempeño de sus deberes contraídos, no estará autorizado para desplegarse junto con las Fuerzas Armadas. Deberá realizarse un examen médico y estar conforme con los requisitos médicos específi cos para el Teatro de Operaciones; asimismo, debe haber recibido todas las inmunizaciones requeridas. Previamente al despliegue, el Gobierno estadounidense proporcionará a este personal civil las vacunas y/o medicamentos específi cos para el Ejército que no estén disponibles para el público en general. Las demás vacunas, las obtendrán antes de la llegada al centro de despliegue, debiendo llevar consigo el Certifi cado Internacional de Vacunación o Profi laxis y el Formulario 731 del CDC12 , con las vacunas recibidas. El personal civil, cuando permanezca en el centro de despliegue, debe estar identifi cado por su pasaporte, visado y otros documentos necesarios para salir y entrar del área operativa designada. Asimismo, deberá portar la tarjeta de identifi cación de la Convención de Ginebra u otra credencial de identifi cación que el Departamento de Defensa considere apropiada. El personal civil desplegado deberá haber recibido entrenamiento de seguridad personal que lo capacite como mínimo para cubrir los problemas de seguridad y protección a los que se enfrentan los empleados en el exterior, identifi car actividades de planifi cación de contingencia de seguridad y protección, identifi car adecuadamente el personal de seguridad y otros recursos; y, se les instruirá en el Derecho Internacional de los Confl ictos Armados. Generalmente, todos los contratistas civiles están sujetos a sus propias leyes nacionales, adicionalmente, también están sujetos a las leyes de Estados Unidos para delitos graves a través de la Military Extraterritorial Jurisdiction Act (MEJA) for felonies. El personal civil no vestirá uniforme militar salvo que se autorice y se diferencie con distintivos. Abril-2018 Armas y Cuerpos Nº 137 7


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