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LAS SEÑORITAS DE LA CRUZ DE MALTA… 235 Pese a ello, la amenaza más seria fue la educativa. Abandonada la actualización de los estudios propios, el diploma de dama no se correspondía exactamente con el de auxiliar de clínica de la enseñanza civil, y las que deseaban la homologación de su propio título eran obligadas a someterse a un examen, como se ha visto antes. Al mismo tiempo, ante la falta de personal sanitario, muchos médicos militares aún esperaban — sorprendentemente— un mayor desarrollo de estas voluntarias y hacían votos por que se homologara su titulación y por que su especialización fuera reconocida dentro y fuera de la Sanidad Militar. Pero, curiosamente, pasados los años, ni siquiera en los hospitales militares se consideraba ya un mérito la pertenencia a la Agrupación, a la vez que las interesadas comenzaban una larga —y escasamente fructuosa— peregrinación administrativa y judicial para que se reconocieran tanto sus estudios como su experiencia laboral32. A partir de 1991, algunas de ellas reclamaron judicialmente, sin éxito, que fueran llamadas “Damas Enfermeras de Sanidad Militar” y que las plantillas de los hospitales militares tuvieran un número de plazas con dicha denominación, buscando claramente hacer de este voluntariado una profesión33. Los sucesivos gobiernos socialistas reconocieron pomposamente su importancia como recurso, pero, carentes de una integración formal y real en la Sanidad Militar, las Damas Auxiliares no eran más que un colectivo movilizable en caso de crisis grave, como lo podían ser el resto de los españoles de acuerdo a la legislación vigente. Hasta que llegara 32  UCAR LUCAS, José María: “Damas Auxiliares de Sanidad Militar. Un deseo de futuro”, en Ejército, n.º 569, 1987, pp. 54 y 55. Para reforzar que era necesario ser algo más que dama auxiliar para participar en el sistema sanitario español, una disposición ministerial dejó claro, a finales de 1986, lo siguiente: “A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, todas las convocatorias de plazas que supongan el ejercicio de funciones y actividades reguladas en la sección octava del capítulo VII del vigente Estatuto lo serán de Auxiliares de Enfermería, exigiéndose como requisito indispensable para tomar parte en las fases de concurso de méritos y de concurso-oposición libre de dichas convocatorias estar en posesión del título de Formación Profesional de primer grado, rama Sanitaria” (orden, de 26 de diciembre de 1986, por la que se introduce la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en sustitución de la de Auxiliar de Clínica en el correspondiente estatuto de personal de la Seguridad Social y se modifican los baremos para la provisión de vacantes de esta categoría, BOE, 12 de enero). 33  Contencioso 4605/1997, de 16 de marzo de 1998, ante el Tribunal Supremo sobre cambio de denominación de Damas Auxiliares de Sanidad Militar por la de Enfermeras de Sanidad Militar e inclusión en las plantillas de Sanidad Militar, Archivo del Tribunal Supremo (ArTS); y recurso de casación 8314/1996, de 23 de junio de 2003, ante el Tribunal Supremo sobre cambio de denominación y constitución de plantilla de la Agrupación de Damas Auxiliares de Sanidad Militar, ArTS. Revista de Historia Militar, 119 (2016), pp. 235-244. ISSN: 0482-5748


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