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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 135

AL SERVICIO DE LA CORONA. SOLDADOS DE MAR Y TIERRA EN FILIPINAS: EL ... de encomiendas no podía gozar de ningún cargo de gobierno ni militar. Por ello, Diego de Azcueta, junto con el depositario general de Manila, Andrés López de Azaldegui, que estaba en su misma situación, realizaron una notable recopilación documental de precedentes, en la América hispana, de excepciones a esta norma. Un trabajo, cabe remarcarlo, documentado abundantemente y bien argumentado (23). Además de sus méritos, adjuntaron una copia del capítulo 41 de las Ordenanzas de la Audiencia de Lima de 17 de agosto de 1565, donde se disponía que no se diesen ayudas de costa, oficios, corregimientos ni otros aprovechamientos a quien tuviera indios encomendados, es decir, el precepto de las Leyes de Indias que les vetaba el particular por el que optaban. Pero acto seguido, como señalamos, también adjuntaron algunas excepciones, acreditadas mediante dos documentos legales sumamente interesantes. Por una parte, una copia de la real cédula de 20 de abril de 1630 dirigida al conde de Chinchón, virrey del Perú, que le facultaba para valerse de las personas de quienes estuviera más satisfecho, a fin de ocuparles en oficios y cargos del real servicio, aunque fuesen encomenderos, siempre que dichos oficios no se desarrollasen en el lugar donde tuvieran radicadas sus encomiendas. El segundo documento era otra real cédula, esta de 23 de marzo de 1634, dirigida a Álvaro de Quiñones Osorio, gobernador y capitán general de Guatemala y presidente de su Audiencia, para que pudiera proveer de oficios y cargos a Marcos Estupiñán, a pesar de ser encomendero, en consideración a sus servicios. Así pues, con estos antecedentes la corte dictaminó que se les otorgase lo demandado «salvo informe de inconvenientes emitido por el gobernador» (24), lo cual se verificó ese mismo año con la correspondiente real cédula (25) y un oficio emitido por el Consejo de Indias (26). Pero no sería esta la única petición formulada por Diego de Azcueta, puesto que, tras habérsele concedido tres encomiendas de indios, solicitó la prórroga de esa merced por otra vida más (27). Otra de sus peticiones atendidas fue la de que, dado que no tenía herederos, la encomienda que había heredado de su padre se le otorgase a su hermano Andrés de Azcueta (28). (23) AGI, Filipinas 40, N.50. Peticiones de Diego de Azcueta y Andrés López de Azaldegui, 1634. (24) Ibídem, f. 41. (25) AGI, Filipinas 347, L.1, ff. 82r-85r. Real cédula a Sebastián Hurtado de Corcuera, gobernador de Filipinas, para que provea en oficios y cargos de justicia y guerra de esas islas a Diego de Azcueta y Menchaca, hijo de Cristóbal de Azcueta y Menchaca, a pesar de que es encomendero en ellas, siempre que la jurisdicción del oficio no entre en el distrito de su encomienda. El Escorial, 23 de octubre de 1634. (26) AGI, Filipinas 347, L.1, ff. 110r-111r. Real cédula a Sebastián Hurtado de Corcuera, gobernador de Filipinas, recomendándole a Andrés de Azcueta y Menchaca, hijo de Cristóbal de Azcueta, para que le provea en oficios de justicia y guerra conforme a su calidad y suficiencia, y le honre y favorezca. Madrid, 29 de noviembre de 1634. (27) Ibídem, ff. 111r-113r. Real cédula prorrogando a Diego de Azcueta, por una vida más, en la encomienda de indios que posee en los pueblos de Magaldón, San jacinto y San Pablo de los Montes. (28) AGI, Filipinas 2, N.1. Carta sobre merced a Diego de Azcueta, 1637. Año 2016 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 53


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