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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Guardia civil y Derecho Penal Militar. Una relación surgida a causa de la naturaleza militar... essendi de que se aplique a los guardias civiles el derecho penal militar se debe a su estatuto de militar, lo que les hace ser titulares de una serie de obligaciones específicas totalmente ajenas a cualquier otro cuerpo de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales. Esta peculiaridad, cuyo fun-damento encuentra únicamente su apoyo en la voluntad del legislador, propicia que la Guardia Civil sirva a los intereses nacionales, principal-mente, a garantizar la seguridad ciudadana y los derechos y libertades de los ciudadanos, ex art. 104 de la Constitución Española (en adelante, CE), de una forma mucho más exigente que cualquier otro instituto ar-mado, pues además de estar sujetos a las leyes penales comunes, se en-cuentran sometidos a una ley disciplinaria de cierta naturaleza militar y a las leyes penales militares2. Dicho esto, los orígenes del instituto armado los encontramos en diversos decretos del año 1844 que tenían por fina-lidad constituir un cuerpo armado policial que se encargase de la lucha contra la delincuencia. Este cuerpo se denominó Guardia Civil y estaba integrado en el Ejército de Tierra, hasta el año 1980 en que se deslindó del mismo, a consecuencia de la Ley Orgánica 8/1980, de 1 de julio, de criterios básicos de la Defensa Nacional, pasando a formar parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado3. 2  López Arauzo, J. A., op. cit., p. 147. 3  Los decretos referidos tenían como finalidad reformar el sistema de administración policial en nuestro Estado, al necesitarse un cuerpo policial permanente para dejar al Ejér-cito desarrollar sus cometidos propios de la milicia, delegándose las misiones policiales a otras fuerzas, cfr. Martín Vicente, M. A., op. cit., p. 188; igualmente, mediante la Ley Constitutiva del Ejército de 1878 se integró a la Guardia Civil entre los cuerpos del Ejército, nos encontrábamos ante un cuerpo propio del Ejército que prestaba servicios a la Adminis-tración Civil, básicamente, en el auxilio de la ejecución de las leyes y para la seguridad del orden de las personas y de las propiedades, ex art. 22 de la ley referida; cfr. López Arauzo, J. A., op. cit., p. 148. Esta palmaria naturaleza militar fue sostenida en el tiempo y en la legislación, cfr. Jaldo Ruiz-Cabello, J. A., op. cit., p. 6, donde se citan la Ley de 15 de marzo de 1940 y la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, para acreditar la clara natura-leza militar del Cuerpo de la Guardia Civil y su ubicación orgánica dentro del Ejército de Tierra. Conviene reseñar que el Reglamento Militar de la Guardia Civil, de 23 de julio de 1942, afirmó que era uno de los cuerpos del Ejército, circunstancia que atraía consecuencias jurídico-penales relevantes, tales como que en el art. 312 del Código de Justicia Militar de 1945 se estableciese que «para los efectos de este código se reputará fuerza armada a los individuos de (…) la Guardia Civil, siempre que vistan sus uniformes reglamentarios y presten servicio propio de su Instituto (…)». Lo anterior conllevó que los no militares que atentasen contra guardias civiles en el ejercicio de sus funciones y vistiendo uniforme fuesen juzgados ante la jurisdicción militar por la comisión de un delito militar, cfr. Blanco Valdés, R., La ordenación constitucional de la defensa, Madrid, Tecnos, p. 55. 115 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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