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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Abraham Martínez Alcañiz de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, expre-samente plantea interrogantes, ya que la voluntad constitucional era deslindar las funciones de las Fuerzas Armadas de las de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado13. En conclusión, este instituto armado, a causa de deberes de los miembros de la Guardia Civil; el art. 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y el art. 2.2 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (en adelante, ROFAS), aprobadas por el Real Decreto 96/2006, de 6 de febrero. que podrán encomendarse a la Guardia Civil son las siguientes: a) Participar en el planea-miento, Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones siguientes: 1.º Policía militar, incluyendo las especialidades policiales precisas. 2.º Vigilancia y defensa militares. 3.º Aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por fuerzas armadas españolas o multinacionales. b) Participar, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico-militares, mediante el desempeño de las funciones siguientes: 1.º Policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar. 2.º Enlace, apoyo y coordinación. 3.º Inteligencia, contra-inteligencia naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa». 13  López Ramón, F., La caracterización jurídica de las Fuerzas Armadas, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987, p. 316; a nuestro juicio, la realidad social actual no es la misma que cuando se aprobó el texto constitucional, pues nos encontra-mos momento, pueden desempeñar tareas muy dispares relacionadas, en todo caso, con la seguridad nacional, concepto jurídico abstracto que otorga mucho margen de actuación. Observando la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, se deduce que las Fuerzas Armadas están para algo más que el uso de la fuerza legítima contra un enemigo, siendo aceptado plenamente por la sociedad esta cuestión. Por ello, igualmente la Guardia Civil, llegado un momento, a causa de su evidente naturaleza, organización y estructura militar, puede desempeñar tareas propias de las Fuerzas Ar-madas este Cuerpo, pues sin esta peculiaridad estaría abocado a su desaparición e integración en el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad ordinarios. Según el art. 4.4 del citado Real Decreto, los guardias civiles que realicen misiones militares de carácter operativo dependerán del ministro de Defensa, pero esta dependencia se hará efectiva a través del jefe del Estado Mayor de la Defensa y se regirá por las normas reguladoras de la estruc-tura juicio, no supone que los guardias civiles pasen a formar parte de las Fuerzas Armadas, sino que se les confiere, in fine, consideración de fuerza armada, a fin de dotarles de un estatuto sui generis que les proteja frente a las acciones violentas u hostiles a las que puedan enfrentarse en el desarrollo de las misiones de carácter militar que ejecuten. En todo caso se trataría de una dependencia funcional respecto de las Fuerzas Armadas, pues la dependencia orgánica sigue estando en la Dirección General de la Guardia Ci-vil. Ahora bien, este ius singulare también tiene contrapartidas, ya que la integración en unidades de las Fuerzas Armadas supondrá que se les aplique en su integridad el CPM y el régimen disciplinario de aquellas, pudiendo, incluso, imponérseles arrestos disci- 118 enumeradas en el Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviem-bre12, pueden incluir funciones propias de las Fuerzas Armadas. Esto nos 12  El art. 3 del Real Decreto 1438/2010 establece que: «Las misiones de carácter militar la preparación y la ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas y seguridad. 4.º Enseñanza militar. c) Participar en aquellas actividades de análo-ga en una sociedad globalizada donde todas las fuerzas gubernamentales, llegados un en el cumplimiento de las misiones de carácter militar referidas, para eso se creó operativa de las Fuerzas Armadas. En cualquier caso, esta integración, a nuestro Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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