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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Guardia civil y Derecho Penal Militar. Una relación surgida a causa de la naturaleza militar... art. 2 del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, ya nos ilustra sobre qué debemos entender por misión de carácter militar, al establecerse que: «Son misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil las que dicho Cuerpo, por su naturaleza militar y pre-paración policial, es capaz de desempeñar mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o de unidades del Cuerpo en estructuras militares de las Fuerzas Armadas españolas, y, excepcionalmente, en las de una organización internacional». De esta norma se deduce que las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil requieren una integración de sus miem-bros o de sus unidades en estructuras militares de las Fuerzas Armadas o de una organización internacional, todo ello siendo posible por la naturaleza militar del Cuerpo y por su sólida preparación policial. Esto último podría hacernos pensar que estas misiones solo pueden estar vinculadas a una la-bor policial, pero no es así, ya que entre las misiones que pueden mandarse hallamos la de ejecutar operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas. La integración en la estructura militar de las Fuerzas Armadas para realizar las misiones de carácter militar determinará que se les aplique en su totalidad el CPM, circunstancia lógica, ya que los bienes jurídicos del orden militar quedarían desprotegidos frente a ciertas conductas que pudiesen cometer los guardias civiles en el cumplimiento de las misiones encomendadas. Tal es la necesidad de salvaguardar los valores del orden militar que los guardias civiles que cumplan misiones de carácter militar también estarán sujetos al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, según establece la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas96. Este es el último supuesto en el que se aplica en su integridad el CPM a los guardias civiles. Normalmente, si los guardias civiles están integrados cipar en aquellas actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa». 96  En aplicación de esta disposición, la sujeción de los guardias civiles a este especial régimen disciplinario, el cual permite la imposición de sanciones privativas de libertad, se hará efectiva a partir del momento en que se les notifique individualmente esta circunstan-cia. 143 4.3.1.4. Integración en unidades de las Fuerzas Armadas Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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