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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Abraham Martínez Alcañiz los operadores jurídicos en la aplicación de determinados tipos sancionado-res casi idénticos, por no decir que idénticos, como sucede con la falta muy grave tipificada en el art. 7.15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octu-bre, preceptos ambos que castigan la desobediencia. Aun así, deberá esperarse a la interpretación que realicen los tribunales competentes al efecto, siendo esto un tema distinto cuyo análisis excedería del asunto aquí estudiado. 4.3.3. Tercer nivel: aplicación condicionada del CPM pues es una herencia del anterior art. 7 bis del CPM de 1985, pudiendo aplicarse la norma penal militar al guardia civil siempre que el injusto no sea cometido durante un acto propio del servicio de naturaleza policial. Así, el art. 1.5 párrafo 2.º del CPM establece que: El legislador ha decidido que determinados delitos militares solamen-te sean de aplicación a los guardias civiles cuando no sean cometidos en el seno de actos propios de naturaleza policial. Esto no comporta que la norma penal militar no sea de aplicación a todo guardia civil cuando esté de servicio; lo relevante y decisivo para la exclusión de la aplicación de la plimiento de órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes». indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que estas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico», mientras que el artículo 44.1 del CPM dispone que «el militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión». Como puede apreciarse, los elementos que conforman los tipos sancio-nadores delito requerido por la jurisprudencia, a saber, la gravedad de la desobediencia, de ahí la dificultad de calificar un comportamiento desobediente. 146 Tampoco podemos omitir las dificultades en las que van a encontrarse de naturaleza militar, pues algunos de ellos sancionan comportamientos del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y el art. 44 del CPM100, Este último nivel de aplicación del CPM no resulta del todo novedoso, «También se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, exclu-yendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial». 100  El artículo 7.15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Dis-ciplinario de la Guardia Civil, tipifica como falta muy grave «la desobediencia grave o la son cuasi idénticos, incluso la infracción disciplinaria contempla un elemento del Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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