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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Guardia civil y Derecho Penal Militar. Una relación surgida a causa de la naturaleza militar... CE102. El servicio no cabe duda de que se trata de algo valioso que debe protegerse penalmente en todo momento y circunstancia, eso sí, cuando nos refiramos a un servicio militar, el cual se encuentra vinculado a las misiones constitucionales encomendadas a las Fuerzas Armadas. Cuestión distinta es el servicio ordinario de los guardias civiles, el cual normalmen-te no difiere mucho de los llevados a cabo por otros cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. «Son actos de servicio, a los efectos de este Código, todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos». El CPM no distingue entre servicios militares o policiales, simplemen-te se remite a las misiones o funciones que corresponden a los guardias civiles. Ahora bien, creemos que el menoscabo ocasionado a los servicios propios de naturaleza policial no debería estar sujeto a la norma penal mi-litar, bien porque podría tratarse de actos encuadrables en actos propios del servicio, rigiendo así la exclusión de la norma penal militar, ex art. 1.5 párrafo 2.º del CPM, bien porque en aplicación del principio de ultima ratio podrían ser sancionados en sede disciplinaria103, al no estar directa-mente vinculados con las misiones previstas en el art. 8 de la CE104. Cues-tión distinta es cuando los guardias civiles están desarrollando misiones de carácter militar o están integrados en unidades de las Fuerzas Armadas, ya que en estos casos los servicios que prestan serán militares. Sea como fuere, la realización de servicios ordinarios no perjudica ni cuestiona de manera alguna la naturaleza militar de la Guardia Civil105. En definitiva, si 102  Cfr. López Arauzo, J. A., op. cit., pp. 170 y ss.; el art. 104 de la Constitución Espa-ñola dispone que «Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». 103  Cfr. Cuello Contreras, J., op. cit., p. 474; López Lorca, B., op. cit., p. 92. 104  Recordemos que la sentencia 60/1991, de 14 de marzo, del Tribunal Constitucio-nal determinó que el término «estrictamente castrense» del art. 117.5 de la CE, el cual fundamenta la validez de la jurisdicción militar, estaba relacionado con el objetivo, fines y medios puestos a disposición de las Fuerzas Armadas, es decir, la organización bélica del estado; con la naturaleza del delito, con los bienes jurídicos protegidos o los intereses salvaguardados, que han de ser estrictamente militares; con el carácter militar de las obli-gaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y con el hecho de que el sujeto activo sea considerado uti miles, por lo que la condición de militar sería relevante para determinar el ámbito estrictamente castrense. 149 El art. 6.1 del CPM define los actos de servicio como: 105  Cfr. López Arauzo, J. A., op. cit., p. 175. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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