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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Violencia sexual y conflictos armados. La respuesta de la comunidad internacional... como ataques al «honor» o la «dignidad personal»8. Este tratamiento de la violación como un ataque al honor proviene de una concepción anticuada según la cual la mujer es «propiedad» del hombre, de modo que un ataque a la mujer supone una humillación y vergüenza para ella y para su núcleo familiar. Esta postura está hoy totalmente abandonada en el derecho inter-nacional, puesto que supone una caracterización incorrecta del crimen de violación y por ello ha sido corregida por la jurisprudencia internacional, como se verá a lo largo de este trabajo. En la segunda mitad del siglo xx, los episodios de violaciones masivas en contextos de guerra son muy numerosos. Cabe mencionar, sin ánimo de exhaustividad, la guerra entre Argelia y Francia (1954-1962), la guerra de Vietnam (1954-1975), la guerra civil en Guatemala (1960-1996), la guerra civil en Colombia que comenzó en 1964 y se encuentra hoy pendiente de un proceso de paz, el genocidio llevado a cabo por el gobierno de Pakistán contra los bengalíes (1971-1973), el genocidio llevado a cabo por los jeme-res rojos en Camboya entre 1975 y 1979, o el conflicto armado en Sudán En el plano del derecho penal se producen una serie de cambios legis-lativos, principalmente a nivel nacional, puesto que se abandona la idea de la violación como un crimen contra el honor para pasar a considerarla como un crimen contra la autodeterminación sexual. En este sentido, el Código Penal español, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, tipifica la vio-lación y otros actos de violencia sexual como «delitos contra la libertad e Sin embargo, fueron las noticias sobre las brutales violaciones masivas en los conflictos que tuvieron lugar durante los años noventa en la ex-Yu-goslavia y en Ruanda, las que provocaron los primeros cambios palpables en el tratamiento de la violación en conflicto armado por parte de la comu-nidad internacional. En este sentido, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estableció dos tribunales ad hoc para juzgar los graves crímenes internacionales cometidos en estos conflictos: el Tribunal Penal Internacio-nal para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda10. A través de la jurisprudencia de estos dos tribunales se ha ido con-solidando en el derecho internacional la concepción que afirma que la violación se utiliza en los conflictos armados como «arma de guerra». Así, la violación es una de las armas más poderosas y rentables para 155 que comenzó en 1983 y sigue activo a día de hoy9. indemnidad sexuales». 8  Véase en este sentido el capítulo III de este trabajo. 9  Véase en este sentido Rittner, C. y Roth, J. K., op. cit., pp. xxvi-xxxvii. 10  Véase para más información el capítulo III de este trabajo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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