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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Beatriz Garrigues Garrido público o ante familiares y violaciones cometidas con el propósito expreso de que las mujeres quedaran embarazadas, reteniéndolas hasta que ya no fuera posible abortar. Las mujeres eran retenidas en centros de detención donde eran violadas sistemáticamente y, en ocasiones, se las vendía pos-teriormente resultaba innegable que violaciones sistemáticas y organizadas estaban siendo utilizadas como arma de guerra en el proceso de limpieza étnica que —en el marco del conflicto en Bosnia y Herzegovina— llevaron a cabo los serbobosnios contra los bosniomusulmanes (bosníacos).70 conflicto, el TPIY ha respondido calificándola bajo distintos tipos penales según los distintos supuestos de hecho. Así, el TPIY ha condenado por violación, tortura, esclavitud sexual y persecución como crímenes de lesa humanidad; por violación, tortura, atentados contra la dignidad personal y trato inhumano como crímenes de guerra; y por violación y otras formas de violencia sexual como tortura.71 precepto tipifica estos crímenes en los siguientes términos: en Zbornik PFZ, 60, (3), ,2010, p. 1315. Disponible en: hrcak.srce.hr/file/94411, consultado el 04/06/2016. 168 como esclavas.68-69 En vista de las atrocidades mencionadas, Ante la diversidad de formas que tomó la violencia sexual en este El Estatuto del TPIY tipifica en su artículo 5(g) la violación como cri-men de lesa humanidad, siendo esta la primera vez que el crimen de vio-lación y actos de violencia sexual se tipifican como crímenes de lesa hu-manidad sujetos a enjuiciamiento por un tribunal internacional.72 El citado «El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los pre-suntos responsables de los siguientes crímenes cuando estos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil: a) Asesinato; b) Exterminación; c) Reducción a la servidumbre; d) Expulsión; e) Encar-celamiento; f) Tortura; g) Violaciones; h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; i) Otros actos inhumanos».73 68  Fabijanic Gagro, S., «The Crime of Rape in the ICTY´s and the ICTR´s Case-Law» 69  Crider, L., op. cit., p. 21. 70  Crider, L., op. cit, p. 20. 71  Véase «Review of the Sexual Violence Elements…», op. cit., p. 31, pár. 76. 72  Sajjad, T., «Rape on Trial: Promises of International Jurisprudence, Perils of Retri-butive Justice, and the Realities of Impunity», en Rape: Weapon of War and Genocide, op. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 cit., p. 68. 73  Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/docu-


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