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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Beatriz Garrigues Garrido bunal internacional condenó a un individuo por violación y otras formas de violencia sexual como actos de genocidio112. relativos a crímenes de violación y violencia sexual113. Sin embargo, du-rante consecuencia, se enmendó el escrito de acusación para añadir cargos de violencia sexual como actos de genocidio115, afirmando que la violación en Ruanda fue utilizada «para tales propósitos como la intimidación, de-gradación, 176 El escrito inicial de acusación en el caso Akayesu no incluía cargos el juicio, afloraron pruebas abrumadoras de la comisión de viola-ciones masivas y el juicio fue suspendido para investigarlas114. Como humillación, discriminación, castigo, control o destrucción de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 una persona»116. El Estatuto del TPIR define el crimen internacional de genocidio en su artículo 2, siguiendo la definición consagrada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. En este sentido, el TPIR consideró que la violación y otras formas de violencia sexual constituyen genocidio del mismo modo que cualquier otro acto siempre que se hayan cometido con la intención específica de destruir, en todo o en parte, un grupo en concreto117: «las violaciones y la violencia sexual constituyen, sin duda alguna, la causación de grave daño físico y mental en las víctimas e, incluso, (…) una de los peores modos de infligir daño en las víctimas, puesto que se produce un daño mental y físico. A la luz de todas las pruebas, la Sala considera que los actos de violación y violencia sexual descritos se cometieron únicamente contra mujeres Tutsi, muchas de las cuales eran sujetas a las peores humillaciones públicas, mutiladas y violadas en numerosas ocasiones, a menudo en público (…) y a menudo por más de un agresor. Estas violaciones resultaron en la destrucción física y psicológica de las mujeres Tutsi, sus familias y sus comunidades. La violencia sexual era parte integral del proceso de destrucción, especí-ficamente dirigido hacia las mujeres Tutsi en conjunto (…). Las viola-ciones de mujeres Tutsi eran sistemáticas y perpetradas contra todas las mujeres Tutsi y únicamente contra ellas. Una mujer Tutsi, casada con un Hutu, testificó ante la Sala que no la violaron porque (los agresores) 112  Ibíd. 113  Ibíd. 114  Davis, op. cit., pp. 1244-1245. 115  Ibíd., p. 1243. 116  TPIR, sentencia de 2 de septiembre de 1998, Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, pár. 597. 117  Véase «Review of the Sexual Violence…», op. cit., p. 48, pár. 104.


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