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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Beatriz Garrigues Garrido 192 IV. Los logros de la jurisprudencia internacional en estas últimas dé-cadas son muy positivos. En primer lugar, se ha conseguido afian-zar la idea de que la violencia sexual puede ser tipificada como constitutiva de cualquiera de los crímenes internacionales más graves. En este sentido, la sentencia Akayesu del TPIR dio forma por primera vez al concepto jurídico penal de la violación como constitutiva de genocidio. Asimismo, la jurisprudencia del TPIY y del TPIR han consagrado un concepto de lo que ha de entenderse por violación, concepto que posteriormente ha cristalizado en el Estatuto de la CPI. V. Los procedimientos judiciales llevados a cabo ante los tribunales internacionales, en los que se han enjuiciado casos de violencia se-xual como crimen internacional, han servido para dar publicidad a los testimonios de numerosas víctimas, haciendo posible su acceso a la justicia y el conocimiento de sus historias por la comunidad internacional. El éxito de la labor de los fiscales del TPIR, el TPIY y la CPI en sus investigaciones es debido, en gran parte, a las muje-res, niñas, hombres y niños que han arriesgado su propia seguridad para testificar. No obstante, el número de víctimas que no ha tenido acceso alguno a la justicia y reparación por los crímenes sufridos sigue siendo alarmantemente elevado. VI. La reciente sentencia Prosecutor v. Bemba supone sin duda alguna un gran avance en la persecución criminal de los crímenes de vio-lencia sexual en conflicto. Sin embargo, no hay que olvidar que, a pesar de la pródiga regulación de los crímenes de violencia sexual en el Estatuto de Roma, esta es la primera y única condena por crímenes de violación que la CPI ha dictado en sus casi quince años de vida. VII. Finalmente, cabe concluir que el marco de Naciones Unidas y el marco penal internacional que regulan el tratamiento de la violen-cia sexual como arma de guerra es adecuado y, aunque pueda tener deficiencias, designa las cuestiones y problemas principales con acierto. Sin embargo, es necesario un mayor compromiso de los estados en la instrucción y adiestramiento de sus Fuerzas Armadas en materia de género, así como una labor investigadora y acusa-dora más eficaz, que consiga llevar a los tribunales los numerosos casos de violencia sexual como táctica de guerra que actualmente siguen teniendo lugar. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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