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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Daniel Rey Moral propia Constitución, en esta ley orgánica, en las leyes orgánicas penales y disciplinarias militares y, por supuesto, de las exigencias de la seguridad y defensa nacional. la condición de militar profesional conforme a la Ley 39/2007; estos son: los militares de carrera, que adquieren tal condición al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo mi-litar reservistas y aspirantes a reservistas activados e incorporados a las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la aplicación del régimen general previsto en el título VI de la Ley de la Carrera Militar para el resto de derechos y deberes de naturaleza profesional y social1. administrativas que lleven consigo la suspensión de su condición (servi-cios 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingresos y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, dis-pone militar, estando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas». estricta el contenido de la Ley Orgánica 9/2011, esto es, que los alumnos se vean excluidos del ámbito de aplicación de la ley orgánica. Sin embargo, atendiendo a una perspectiva amplia, extensiva y conjunta a la normati-va referida, podría afirmarse que los alumnos solo quedan exentos de la aplicación del título I de dicha ley, pudiéndoles ser de aplicación otros preceptos como los relativos a las reglas de comportamiento del militar, los cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas en los términos que se especifi-can activados e incorporados a las Fuerzas Armadas, dada su condición militar, les será de aplicación lo previsto en los artículos 3 al 17 con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes». noviembre, de la carrera militar. En consecuencia, se aplica a los miembros profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición de militar, y a los alumnos de la enseñanza militar de formación». 216 La Ley Orgánica 9/2011 tiene como destinatarios quienes adquieran (artículo 76.1), los militares de complemento (artículo 77.1) y los mi-litares de tropa y marinería (artículo 78). Igualmente son destinatarios los Por el contrario, quedan excluidos los militares sujetos a situaciones especiales y excedencia) y los alumnos de la enseñanza militar de for-mación2. Respecto de los cuales el artículo 19 del Real Decreto 35/2010, de que a partir del nombramiento como alumno «tendrán condición de Desde una visión de jerarquía normativa, sería de aplicación única y 1  Artículo 2.2 «A los reservistas y a los aspirantes a tal condición les será de aplicación en el título IV». Artículo 52.1 «A los reservistas y a los aspirantes a reservistas cuando se encuentren 2  Artículo 2.1 «Los destinatarios de esta ley son todos los miembros de las Fuerzas Ar-madas que adquieren la condición militar según lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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