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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Daniel Rey Moral próximas en el que poder ejercer la jurisdicción nacional, es preceptivo interpretar el artículo 17.2 de la Constitución. «Si bien la libertad en cuanto derecho fundamental y valor superior de nuestro ordenamiento no puede sufrir excepciones por razones de eficacia en la lucha contra el delito … no es menos cierto que la vulneración del derecho que el artículo 17.2 CE garantiza solo se producirá cuando se hayan transgredido los límites del mismo. Y al respecto basta recordar que si la disponibilidad sobre la pérdi-da de libertad es exclusivamente judicial … más allá de las setenta y dos horas, corresponde a un órgano judicial la decisión sobre mantenimiento o no de la limitación de la libertad (STC 115/1987). De esta exigencia consti-tucional ante el Juez, sino que la persona privada de libertad, pasadas las setenta y dos horas, no continúe sujeta a las autoridades que practicaron la detención y pueda bajo el control y decisión del órgano judicial competente garanti-zar transcurrir las setenta y dos horas primeras desde la detención, y tras tener en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo que impedían la presencia física de los detenidos ante el órgano judicial y valorar los indicios de cri-minalidad fianza», sin reproche ninguno sobre el control judicial sobre la libertad al término del plazo constitucionalmente previsto. los derechos y razones de la detención, y a la asistencia letrada, resultan obvias las dificultades que puede entrañar hacer efectivos estos derechos en el desarrollo de una operación militar en el extranjero. Según la supraci-tada o en buque en alta mar, como diligencia tendente a esclarecer los hechos como parte del sumario previsto en el artículo 146 de la Ley Procesal Mi-litar, derechos y de las razones de su detención, así como la asistencia letrada, «dada la innegable importancia para la defensa». La finalidad de estas ga-rantías encuentra en la eventualidad de quedar sometido a un proceso». presunto delito en el exterior hasta su llegada o repatriación a territorio nacional no es considerada como diligencia para el esclarecimiento de los 224 En cuanto al plazo de detención, nuestro Tribunal Constitucional (Sen-tencia 21/1997, de 10 de febrero) entiende que cuando la detención se pro-duce en alta mar y/o a considerable distancia de las costas españolas más no se requiere incondicionalmente la presencia física del detenido la libertad que el artículo 17 reconoce». De modo que, como continúa citando la STC 21/1997, «estando por existentes, se decretó la prisión provisional comunicada y sin En lo que respecta al derecho a ser informado de forma inmediata de Sentencia 21/1997, la declaración del detenido en zona de operaciones supone la necesaria aplicación de las garantías a ser informado de sus es la de «asegurar la situación de quien, privado de su libertad, se De este modo, la simple vigilancia o custodia del militar autor de un Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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