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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Particularidades de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares... giosa, de modo que su asistencia y participación como miembro de dicha comisión, escolta o piquete tendrá carácter voluntario. El artículo 10.1 de la Carta Magna considera que el orden político y la paz social están fundamentados, entre otros, en la dignidad de la persona y en los derechos inviolables que le son inherentes, como es el caso del derecho a la intimidad previsto en el artículo 18.1 de la misma. Por con-siguiente, es obvio el estrecho e inquebrantable vínculo existente entre el derecho a la intimidad y la dignidad, y por ende su plasmación conjunta en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/2011. Desde un punto de vista material, el concepto intimidad no está defini-do en ningún ordenamiento jurídico, nacional o internacional, por lo que se considera una acepción intuitiva de lo que es la esfera personal en relación con el entorno público. El Tribunal Constitucional, sin llegar a definirlo estrictamente, consi-dera la intimidad como un derecho vacío y cuya configuración depende de la situación del momento (política, cultural…). Por su parte, la Sala Prime-ra del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 4 de mayo de 2011, definió la intimidad como «el conjunto de cualidades inmanentes a la propia persona que están tan estrechamente unidas a su propia naturaleza corporal que no solo se incardinan desde un punto de vista somático, a todo lo que concier-ne a su propia fisiología, tanto en su génesis constitutiva como en su porte exterior, sino que abarca su acervo actuatorio tendente a indispensables actos de pervivencia o desarrollo con un sello personalísimo cuya indem-nidad ha de estar tutelada frente a cualquier injerencia extraña». Con independencia de la terminología empleada en esta resolución, podría llegar a concebirse la intimidad como un derecho fundamental cuyo objeto es el de velar por todos aquellos asuntos relativos a la vida perso-nal y familiar de su titular, de posibles injerencias o intromisiones ajenas. No obstante, el militar afronta la intimidad y la dignidad desde una doble perspectiva. Por un lado, como los valores que ensalza el artículo 11 de las Reales Ordenanzas,20 y por otro lado, de forma extensa, como los derechos constitucionales a la intimidad personal, el deber de respetar la dignidad 20  Artículo 11 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. «La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que el militar tiene obligación de respetar y derecho a exigir». 229 C) Derecho a la intimidad y a la dignidad personal Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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