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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Particularidades de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares... • Los módulos de alojamiento contarán con el mobiliario de dotación y podrán ser decorados por los usuarios siempre que cumplan los mínimos exigibles de armonía con el entorno, respeto a los compa-ñeros • Fuera del horario de actividades estará permitido acostarse. Dentro de dicho horario solo podrán hacerlo los expresamente autorizados por razón de enfermedad, servicio, disfrute de permiso reglamenta-rio, • Para guardar la comida y bebida, siempre no alcohólica, que se pu-diera tener, preparar bocadillos u otros elaborados sencillos se utili-zará el local de oficio o el destinado a tal efecto. • A los alojamientos no accederá ninguna clase de animales. • De acuerdo con las características de la instalación eléctrica del edi-ficio de alojamiento, y previa autorización del mando correspon-diente del alojamiento, se podrá permitir el uso de los aparatos eléc-tricos que se determinen. • Como norma general, las visitas de personal civil deberán atenderse en las salas de visitas, en las cafeterías o en las zonas autorizadas a tal efecto. • En circunstancias excepcionales se podrán recibir visitas de perso-nal civil en estas instalaciones, en cuyo caso se ha de contar con la autorización del jefe del edificio o del responsable de la guardia de orden. • La entrada en los módulos de personal de sexo distinto a los usuarios tendrá carácter excepcional y siempre contará con la debida autori-zación. Aunque podría concebirse una extensión de la protección del artículo 18.2 de la Constitución a los módulos de alojamiento condicionándolo a si están ocupados por un solo residente o por varios convivientes21, desde una perspectiva personal esta condición no puede omitir que las citadas normas de uso previstas en la citada directiva limitan el uso y desarrollo de actividades elementales de la vida privada, pudiendo llegar a concluir que los módulos de alojamiento de los alojamientos logísticos, sean o no com-partidos, no gozan de la protección del artículo 18.2 de la Constitución. 21  Franco García, M. A., «Introducción, tenencia y consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en las Fuerzas Armadas. Cuestiones problemáticas desde el pun-to de vista constitucional», en Estudios de Derecho Militar, Colección de Estudios Jurídicos y Fiscales de la Defensa, Madrid, 2008, p. 42. 231 alojados allí y no se dañe la infraestructura. etc. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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