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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Eduardo Reigadas Lavandero del citado documento, lo que se diferenciaban el uno del otro. Cuidando de señalar en la columna del nuevo Código la procedencia de cada uno de los artículos, cuando estos provenían de la redacción anterior, al ser muy frecuente el hecho de que en los artículos del nuevo código apareciesen fundidos dos o más preceptos provenientes del código derogado. Por otro lado, se resaltaban en rojo aquellos términos o expresiones que se introdu-cían frecuente esta circunstancia, sobre todo, en relación con las penas aplica-bles que cada uno de los asistentes sacase sus propias conclusiones mediante la comparación de los textos presentados paralelamente en la pantalla, se optase por la realización de unos muy breves comentarios o escolios (hasta 72) que, a modo de notas a pie de página, aparecían diseminados a lo largo de la columna de la derecha dedicada al nuevo texto. Comentarios que eran unos, los menos, aclaratorios de la propia sistemática utilizada, y otros dedicados a destacar algunos aspectos llamativos o dignos de reflexión, aunque esta fuese siempre mínima. la referida ponencia, respetando el formato y estructura que aquella pre-sentaba, columna, de la totalidad de las partes especiales de ambos códigos, bien que —y se insiste en ello— lo fundamental de aquel trabajo, que eran las observaciones en forma de notas, siguen estando referidas exclusivamente al título IV del nuevo Código Penal Militar, que trata de los «Delitos contra los deberes del servicio». 258 como novedad o que modificaban la anterior redacción, siendo muy a los distintos delitos. Por lo demás, esa amplitud anteriormente referida de la materia a de-sarrollar fue el motivo de que en la exposición de la ponencia, y dejando Pues bien, el trabajo que a esta Revista se remite no es otra cosa que añadiéndose únicamente ahora la transcripción completa, a doble Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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