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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Los delitos contra los deberes del servicio: algunas notas deducidas de la comparación... Artículo 39 (Art. 92) Los militares que, en número de cuatro o más, *hicieren reclamaciones o peticiones colecti-vas en tumulto o portando armas, serán casti-gados con la pena de uno a seis años de prisión, cuando se trate de quienes hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, de los suboficiales o militares de categoría superior que intervinieren, y con la pena de seis meses a cuatro años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores. Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo. (Art. 97) Las demás reclamaciones o peticiones co-lectivas, así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio, si pu-sieran en grave riesgo el mantenimiento de la disciplina, serán castigadas con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión; pudiendo, en otro caso, sancionarse en vía disciplinaria militar. Artículo 40 (Art. 93) 1. Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella serán castigados con la pena inferior en grado a la correspondiente al delito cometido. 2. La provocación, la conspiración y la pro-posición para la ejecución de los delitos pre-vistos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos. (Art. 94) 273 CPM 1985 CPM 2015 Artículo 92 Se considerarán también reos de sedición militar los militares que, en número de cuatro o más, *hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto, con las armas en la mano o con publicidad. En ta-les casos, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años a los meros ejecutores y la de dos a ocho años a los promotores, al cabecilla y a los oficiales y suboficiales que intervinieren. Las demás reclamaciones o peticiones co-lectivas, así como las reuniones clandesti-nas para ocuparse de asuntos del servicio, serán castigadas con la pena de tres meses y un día a un año de prisión; sin embargo, podrán corregirse en vía disciplinaria, si la trascendencia fuera mínima. Artículo 93 Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella, serán castigados con la pena inferior a la corres-pondiente a su delito, salvo los que hubie-ran agredido a un superior. Artículo 94 La conspiración y proposición para cometer el delito de sedición militar serán castigadas con la pena inferior a la respectivamente estableci-da para el tipo de delito de que se trate. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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