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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Los delitos contra los deberes del servicio: algunas notas deducidas de la comparación... las agresiones y otros atentados contra la li-bertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal. 2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, siempre que el hecho se produz-ca: 1.º En situación de conflicto armado o estado de sitio, y se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de este. (Art. 98.2) 2.º Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas. (Art. 98.1) 3. Las penas señaladas se impondrán en su mitad inferior al militar que *pusiere mano a un arma o *ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un supe-rior. Artículo 43. (Art. 101) El militar que, sin incurrir en los delitos pre-vistos en el artículo anterior, *coaccionare, *amenazare, *calumniare o *injuriare grave-mente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impon-drá 275 CPM 1985 CPM 2015 La misma pena se impondrá al militar que, en tiempo de guerra, *maltratare de obra a un superior causándole la muerte o lesiones muy graves, si el hecho se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de éste. Artículo 99 Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el militar que *maltratare de obra a un superior será castigado: 1.º Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior. 2.º Con la de cinco a quince años de pri-sión, si le causare lesiones graves. 3.º Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos. Artículo 100 El militar que *pusiere mano a un arma ofensiva o *ejecutare actos o demostracio-nes con tendencia a maltratar de obra a un superior será castigado: 1.º Con la pena de tres a diez años de pri-sión, si el hecho fuere ejecutado en los su-puestos del párrafo primero del artículo 98. 2.º Con la de tres meses y un día a tres años de prisión, en los demás casos. rtículo 101 El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en los artículos anteriores, *coac-cionare, *amenazare o *injuriare en su pre-sencia, por escrito o con publicidad a un superior será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. (Art. 100) la pena en su mitad inferior. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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