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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Los delitos contra los deberes del servicio: algunas notas deducidas de la comparación... de incorporación por tiempo superior a vein-ticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años. (Art. 119 in fine) 3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación. (20) casi con toda seguridad, por las dudas interpretativas que el primero vino suscitando en la doctrina de la Sala V, la cual sin embargo tiene dicho en multitud de sentencias, sobre todo a partir de 2010, que la ausencia típica y punible es la injustificada, esto es, «la que se produce y mantiene al margen del marco normativo, legal y reglamentario, regulador del deber de presencia y los demás intereses jurídicos que la norma protege». Aunque también la propia Sala ha declarado «que la adecuación a dicho marco normativo no agota las posibilidades de justificación de la ausencia, porque también adquiere relevancia a estos efectos de atipicidad de la conducta, la concurrencia de causas acreditadas de las que se deduzca la imposibilidad razonable de dar cumplimiento a aquellas obligaciones consustanciales al estatuto militar». No obstante, la expresión ahora empleada, «incumpliendo la normativa vigente», por En cuanto a cuál sea esa normativa vigente a la que se refiere el precepto, estimo que por la vinculación que las bajas médicas tienen con este tipo de delito resulta crucial —como marco normativo— la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la subsecretaria de Defensa, por la que se dictan las «Normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del personal militar», que contó con el precedente de otra ins-trucción similar, la 169/2001, de la misma autoridad. Y en menor medida la Orden Minis-terial 253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el «Régimen de vacaciones, permisos, Debe tenerse presente la existencia en el ámbito disciplinario de diversos tipos relacio-nados con el incumplimiento de esta normativa, así como con el deber de presencia. Así: • Art. 6.17 «Inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre baja temporal para • Art. 6.19 «No comunicar a sus superiores, dentro del plazo de veinticuatro horas y sin causa justificada, la existencia de causa que pudiera justificar la ausencia del destino o puesto desempeñado». • Art. 6.20 «No incorporarse o ausentarse injustificadamente del destino o puesto • Art. 6.21 «La inobservancia de las normas relativas al deber de residencia de los 20  Este párrafo es de nueva creación y trata de resolver las dudas sobre cómo se com-putaba el plazo de ausencia. Cuestión resuelta por la Sala V, que tiene reiteradamente dicho que la ausencia por más de tres días se mide «de momento a momento», sin que quepa excluir del cómputo el día en que se produce la ausencia, como en principio pudiera des-prenderse Creemos honestamente que dada la importancia, al menos estadística, de este delito no habría estado de más incorporar a la descripción del tipo algunas de las soluciones que ha venido dando la jurisprudencia, por ejemplo, y sin salir del cómputo del plazo, señalar 289 CPM 1985 CPM 2015 la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años. Art. 119 bis Derogado por L.O 3/2002 20 su laconismo e inconcreción, puede dar lugar a más de un problema interpretativo. reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas». el servicio en las Fuerzas Armadas». desempeñado por un plazo inferior a 24 horas». miembros de las Fuerzas Armadas». del artículo 5.1 del Código civil. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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