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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Eduardo Reigadas Lavandero Sección 2ª Delitos contra los deberes del centinela Artículo 146 El centinela que abandonare su puesto será castigado: 1º) En tiempo de guerra, con la pena de quince a veinticinco años de prisión. 2º) Frente a rebeldes o sediciosos o en cir-cunstancias veinte años de prisión. 3º) En los demás casos, con la pena de seis meses a seis años de prisión. Artículo 147 El centinela que incumpliere sus obliga-ciones será castigado: 1º) En tiempo de guerra, con la pena de diez a veinticinco años de prisión. 2º) Frente a rebeldes o sediciosos o en cir-cunstancias quince años de prisión. 3º) En los demás casos, con la pena de cua-tro 302 CPM 1985 CPM 2015 críticas, con la pena de diez a ocasionando grave daño al servicio críticas, con la pena de cinco a meses a cuatro años de prisión. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 43 44 Sección 2.ª Delitos contra los deberes del centinela Artículo 68 (Arts. 146 y 147) 1. El centinela (43) que abandonare su pues-to será castigado: 1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al ene-migo, rebeldes o sediciosos. (146.2º) 2.º Con la pena de diez a veinte años de pri-sión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado an-terior, o en circunstancias críticas.(146.1º) 3.º En los demás casos, con la pena de seis meses a seis años de prisión. 2. El centinela que incumpliere sus obliga-ciones, ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior en su mitad inferior. (147) Artículo 69 (44) El militar que incumpliere sus cometidos como encargado de un servicio de vigilancia de los espacios aéreos, control de tránsito, conducción de aeronave o ayudas a la nave-gación marítima o aérea, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. En situa dono que con la desobediencia y teniendo en cuenta además que tiene una penalidad menor en función de que la misma, en principio, causa menos daño o riesgo que el abandono en sí, en cuanto que siempre podrá actuar el imaginaria y/o prolongar el servicio (mientras se localiza a este) aquel a quien le correspondía ser relevado. 43  La definición auténtica que hace el art. 4 del nuevo CPM de 2015 coincide en esen-cia con la que realizaba el derogado CPM de 1985 en su art. 11 El abandono del puesto por el centinela es en cierto modo una modalidad, pero más grave, del abandono de servicio de armas. 44  Estas personas «encargadas» creo que no pueden ser los operadores, sino sus jefes, dado que los operadores tienen la condición de centinelas y por tanto están incluidos en el número 2 del delito anterior relativo a los deberes contra los deberes del centinela.


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