Page 319

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Los delitos contra los deberes del servicio: algunas notas deducidas de la comparación... Artículo 84. (Art. 192) El particular o empresario que, en si-tuación de conflicto armado o estado de sitio, habiendo contratado con la Administración Militar, *incumpliere en su integridad las obligaciones con-traídas o las *cumpliere en condiciones defectuosas que desvirtúen o impidan la finalidad del contrato, cuando resulten afectados los intereses de la Defensa nacional, será castigado con la pena de uno a ocho años de prisión. Asimismo podrán imponerse las consecuencias ac-cesorias previstas en el artículo 129 del Código Penal. Artículo 85. (Art. 197) El que, con ánimo de lucro y con co-nocimiento de la comisión de un deli-to contra el patrimonio en el ámbito militar en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera (art. 196) u oculte tales efectos, será castigado con las penas y medidas pre-vistas en cada caso por los artículos 298, 319 CPM 1985 CPM 2015 Artículo 197. (Art. 85) El que, con conocimiento de su ilícita procedencia, adquiriere o tuviere en su poder los efectos a que hacen refe-rencia los dos artículos anteriores, será condenado a la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se trata de material de guerra, ar-mamento o munición, se impondrá la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. Si el hecho revistiere especial grave-dad, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión. 303 y 304 del Código Penal. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105
To see the actual publication please follow the link above