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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Doctrina legal del Consejo de Estado de los recursos propios y de la aprobación de operaciones de financiación. Tiene una dotación mixta a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en Estableci-mientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito (artículo 2). Se trata de un fondo con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, cuyo régimen jurídico sin-gular (artículo 1.4) se contiene en el mencionado Real Decreto-ley 9/2009 y en sus normas de desarrollo, siendo supletorio el régimen aplicable a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. No está sometido a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ni le serán de aplicación las normas que regulan el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de contratación y de control de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. Tampoco está sujeto a las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El FROB está regido y administrado por una comisión rectora (artículo 3) integrada por nueve miembros designados por un periodo de cuatro años y renovables por una sola vez (2 en representación del Ministerio de Economía y Hacienda —uno de ellos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presu-puestos y otro de la Secretaría de Estado de Economía—, 4 a propuesta del Banco de España —entre ellos necesariamente el subgobernador— y 3 en representación de los Fondos de Garantía de Depósitos), correspondiendo la presidencia al subgobernador. Sus miembros están obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud de su participación en las tareas del Fondo, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas del cumplimiento de las fun-ciones encomendadas al FROB (artículo 3.6). En uso de la facultad establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 9/2009, la comisión rectora del FROB ha aprobado sus normas de organiza-ción y funcionamiento. La norma 1.7.3 prevé el nombramiento de un director general, al que otorgará las facultades que estime convenientes (salvo aque-llas que tengan carácter indelegable). El director general no tiene por qué ser miembro de la comisión rectora, pero asistirá, con voz pero sin voto, a sus reuniones (norma 1.6.7). En este contexto y aunque el deber de secreto se impone expresamente solo a los miembros de la comisión rectora, resulta plenamente coherente con la finalidad perseguida a través de dicha cautela que la misma exigencia se traslade al director general. Pues, aun no siendo necesariamente miembro de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 331


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